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El Supremo rebaja en 4 años de cárcel la pena para dos condenados en la causa contra los yihadistas del “mercurio rojo”

28/07/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de ocho años a cuatro la pena impuesta a dos acusados de formar parte de una célula islamista que buscaba 'mercurio rojo' para cometer atentados en España. El alto tribunal reduce la condena de Soufiane Sadji y Lyes Sihamida por un delito de falsificación de tarjetas de crédito tras la última reforma del Código Penal.

Los cinco acusados de integrar una célula yihadista que buscaba 'mercurio rojo' fueron absueltos en mayo del pasado año de un delito de colaboración con organización terrorista, después de que la Audiencia Nacional considerara probado que la citada sustancia se enmarcaba "en la leyenda urbana" y que no se podía "utilizar para construir una bomba sucia".

No obstante, la Sección Cuarta de lo Penal condenó a tres de los procesados a penas de entre uno y ocho años de cárcel por delitos relacionados con objetos robados y falsificación. En concreto, se trataba del detenido como cerebro de la célula, Said Bouchema, -condenado a un año de cárcel por receptación- y de Sadji y Sihamida, sobre quienes recayó una pena de ocho años de cárcel por tenencia de útiles para la falsificación. Además, se impuso a Sihamida seis años más de prisión por falsificación en documento oficial.

El Supremo ha revisado ahora los recursos que interpusieron los tres condenados y ha apoyado aplicar la pena de cuatro años de prisión, el mínimo legal para el delito de tenencia de efectos para la falsificación, para Sihamida y Sadji.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, desestima el resto de argumentos esgrimidos por los demandantes que solicitaron su libre absolución y, subsidiariamente, la reducción de la condena en función de las nuevas penas establecidas en la última reforma del Código Penal, vigente desde el pasado diciembre.

Los dos falsificadores solicitaban la nulidad de las intervenciones telefónicas al considerarlas desproporcionadas. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal defienden que fueron necesarias teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que se investigaban --tráfico de drogas en conexión con un delito de terrorismo relacionado con un grupo de naturaleza salafista--.

"Hubo facilitación de datos objetivos, no meras sospechas, control judicial y proporcionalidad en atención a los iniciales delitos investigados", añade la sentencia.

LA DEFENSA NO PROBÓ QUE VIVIERAN EN UN “PISO PATERA”

Los recurrentes también argumentaban que no se había podido determinar a quien pertenecía el lector de tarjetas que se halló en el domicilio que compartían con otras muchas personas --se refirió a su vivienda en Alicante como un "piso patera"--.

A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que los efectos se encontraron en las habitaciones del piso que compartieron durante mes y medio, entre los que se encontraba un documento falso de identidad francés con la foto de Sihamida, y alude a los acreditados conocimientos de informática del otro acusado. Además, remarca que la defensa no ha probado que el domicilio fuera un denominado "piso patera".

En el caso de Bouchema, rechaza que el registro efectuado en su domicilio y en el restaurante que regentaba causara indefensión en el demandante al no reseñar los agentes la totalidad de los artículos intervenidos.

En este sentido, la Sala resalta que la cantidad de los efectos era "impresionante" y pone de ejemplo que se hallaron nada menos que 137 relojes de pulsera, dos ordenadores robados y divisas de más de diez nacionalidades.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia dictada en mayo de 2010 por la Audiencia Nacional, el tribunal entendía que no había quedado demostrado que el acusado de ser el líder del grupo, Said Bouchema, formara una célula de apoyo al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC), organización terrorista argelina integrada en Al Qaeda, ni que este acusado y los otros cuatro --Khaled Bakel, Lyes Sihamida, Salim Zerbouti y Soufiane Sadji-- tuvieran como misión conseguir materiales para la fabricación de bombas con las que cometer atentados.

Las investigaciones comenzaron después de que un individuo español avisara a principios de 2005 de que un grupo de argelinos le habían propuesto proporcionarle hachís a cambio de explosivos. La Guardia Civil consideró que podía tratarse de un "potencial e inminente riesgo para la seguridad", teniendo en cuenta, entre otras cosas, "la proximidad de la fecha del aniversario del atentado del 11 de marzo", y comenzó a controlar los contactos telefónicos entre el colaborador y los argelinos, así como los encuentros que se mantenían.

Sin embargo, la sentencia no consideró acreditado que en las reuniones se hablara de la adquisición de explosivos y, en cambio, veía más probable que los contactos respondieran a una petición de ayuda por parte del confidente a los argelinos para un desembarco de hachís en las playas de Alicante y en un traslado de 25 kilos de cocaína por carretera desde esta ciudad a Madrid.

Es más, la resolución de la Audiencia Nacional subrayaba que las únicas veces en que el término 'goma 2' aparecía en conversaciones es en boca del colaborador de la Guardia Civil.

Además, el tribunal recordaba que los investigadores detectaron que el colaborador les trasladaba "una información que no se correspondía con lo que ellos detectaban por sí mismos de la audición de las conversaciones telefónicas", motivo por el que "ante la sospecha de que estuviera manipulando en su interés (posiblemente económico)" la información, decidieron suspender los contactos.

En conclusión, la Sala consideró que el confidente, que declaró en el juicio como 'testigo protegido', tenía "motivaciones bien distintas que las propias de una sincera colaboración", tal y como denunciaron los propios agentes, que apuntaron a la pretensión de "motivaciones económicas y obtención de beneficios judiciales". El confidente fue condenado en 2004 a tres años de prisión por un delito contra la salud pública. Fuente: Europa Press

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