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Reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes

27/07/2011
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Resolución de 14 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 268 de 9 de noviembre de 1987), hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (BOE de 27 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LAS RESERVAS FORMULADAS POR LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES (PUBLICADA EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 268 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1987), HECHO EN NUEVA YORK EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984.

“El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por Pakistán en el momento de su ratificación de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes Vínculo a legislación, relativas a los artículos 3, 4, 6, 12, 13 y 16 del mencionado instrumento internacional.

El Gobierno del Reino de España considera que dichos artículos contienen derechos y garantías esenciales para la realización del objeto y fin de la Convención. Las reservas formuladas por Pakistán, subordinando la aplicación de dichos artículos de la Convención a su conformidad, bien con su legislación interna en materia de extradición, bien con su Constitución y con las leyes de la Sharia, categorías todas ellas a las que se hace una referencia general sin precisar su contenido, no permiten conocer el grado de compromiso de Pakistán con la realización del objeto y fin de la Convención. Por otro lado, contravienen el principio de Derecho Internacional, bien establecido en la práctica, conforme al cual un Estado no puede condicionar el cumplimiento de obligaciones internacionales voluntariamente asumidas, por la mera aplicación de normas de Derecho interno, cualesquiera sea su naturaleza. Tales reservas, en los términos en que están formuladas, en ningún caso permiten excluir los efectos jurídicos de las obligaciones derivadas de las correspondientes disposiciones de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas a los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y Pakistán.”

La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 28 de junio de 2011.

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