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Modificación del Instituto Balear de la Vivienda

27/07/2011
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Decreto 79/2011, de 15 de julio, por el cual se modifica el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (BOCAIB de 23 de julio de 2011) Texto completo. (Ref. Iustel §016508 Vínculo a legislación)

El Decreto 79/2011 modifica el Decreto 54/2009, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma

El Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación de l'Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 79/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 54/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears al amparo de la autorización recogida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/1986, de 6 de junio, crea mediante Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Instituto Balear de la Vivienda para la promoción de viviendas protegidas.

Con la voluntad de refundir en un solo texto articulado las disposiciones vigentes, se promulga el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda.

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de les Illes Balears se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears mediante la creación, extinción y la modificación de diversas Consejerías. Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de les Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, disponiendo que el IBAVI estará adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Por este motivo, se hace necesario modificar el Decreto 54/2009, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones incluidas afectan únicamente al conjunto organizativo y órganos de gobierno del IBAVI.

Por todo lo anterior, al amparo de los artículos 42 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de les Illes Balears, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 15 de julio de 2011 DECRETO

Artículo único

Modificar el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, en los términos siguientes:

1. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

2. El programa de actuación y el presupuesto se debe entregar al Vicepresidente de Economía, Promoción Empresarial y de Ocupación antes del 31 de mayo de cada año, con la memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que se presenten en relación con el vigente, y se adjuntará la liquidación del ejercicio anterior y un avance del estado de ejecución del ejercicio corriente.

2. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

1. El Presidente o Presidenta del IBAVI, de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva debe ser el Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

3. Los apartados 1 y 3 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente forma:

1. El Consejo de Administración está integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidenta o Vicepresidenta y los vocales o las vocales. El Director o Directora Gerente puede asistir a las reuniones con voz y sin voto.

3. Los diez vocales son los siguientes:

-El Secretario General o la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

-Una persona en representación de la Vicepresidencia de Economía, Promoción Empresarial y de Ocupación.

-Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

-Siete vocales nombrados libremente por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

4. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

1. Integran la Comisión Ejecutiva los miembros del Consejo de Administración siguientes:

- El Presidente o Presidenta

- El Vicepresidente o Vicepresidenta

- El Secretario General o la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

- El o la representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Asisten a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el Director Gerente o la Directora Gerente y el Secretario o Secretaria del Consejo.

5. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

1. El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio designa y separa libremente de su cargo al Director Gerente o la Directora Gerente.

6. La Disposición Final Primera queda redactada de la siguiente forma:

Se faculta al Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición Final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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