Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2011
 
 

Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

27/07/2011
Compartir: 

Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 104/2011, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Es obligado, en consecuencia, concretar la estructura orgánica básica de la Presidencia y de cada Consejería de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de julio de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura orgánica básica de la Presidencia de la Junta y competencias.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Vicepresidencia y Portavocía.

2. Secretaría General.

3. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Dirección General de Deportes.

3. Estos órganos tienen asignadas las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se detallen en el correspondiente decreto de estructura orgánica:

1. Vicepresidencia Primera y Portavocía: Le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente le corresponde:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura;

b) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas;

c) La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, correspondiéndole a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, como órgano directivo integrado en la estructura de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura y demás funciones que en materia de radiodifusión y televisión se le asignen en el correspondiente decreto de estructura orgánica.

d) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

e) Las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

f) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

g) Igualmente le corresponden aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

2. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales: al Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales, bajo la supervisión del Presidente, se le encomiendan las relaciones con la ciudadanía y los Ayuntamientos, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate. Asimismo, le compete dirigir la Oficina de Optimización del Gasto.

3. Dirección General de Deportes: le corresponde el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

Artículo 2. Funciones de las Consejerías.

Las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercen las competencias normativas y ejecutivas que atribuyen a esta Administración el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

Artículo 3. Estructura orgánica básica de las Consejerías.

Para las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la siguiente estructura orgánica básica:

1. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN:

- Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

- Secretaría General.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial: A la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial le corresponden en general todas las funciones de coordinación, asesoramiento, supervisión, control y seguimiento en materia de empleo y actividad empresarial.

2. Dirección General de Trabajo: Le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo de esta Dirección General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora: Le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

b) La gestión de los incentivos regionales.

c) Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial, fomento de la cooperación empresarial.

e) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

f) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación.

g) El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

4. Dirección General de Comercio: Le corresponde la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción industrial y comercio, en concreto:

a) Con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

c) La reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

d) Las ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión, coordinación e inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

e) La ordenación y promoción de la Artesanía.

f) La relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

5. Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica: Le corresponden las siguientes competencias:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

c) El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

g) El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

i) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

j) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

k) Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

l) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

m) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

n) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

o) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

p) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

q) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

r) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

s) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

t) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

- Secretaría General.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

- Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación.

- Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Dirección General de los Servicios Jurídicos: Tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección: Le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las directrices de la política de recursos humanos de la Administración Autonómica, la programación y el registro del personal de la función pública, su régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de aquellas competencias que en materia de personal están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

b) Además, le corresponde las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

c) En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a. La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b. La elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c. La selección y provisión del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

d) Asimismo ejercerá funciones en materia de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano, y en materia de gestión, planificación, coordinación y asesoramiento de todos los servicios.

3. Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación: Órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia. Ejercerá las competencias que en materia de coordinación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones corresponden a la Administración de la Junta de Extremadura, en particular:

a) El diseño, ejecución, gestión y coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de uso corporativo.

b) La superior dirección, control y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura, incluida la planificación y promoción de proyectos estratégicos corporativos sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones que garantice la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas.

c) La gestión y mantenimiento de las infraestructuras físicas y lógicas del Centro de Proceso de Datos como centro neurálgico que da soporte a los sistemas informáticos y a los servicios corporativos como los de correo electrónico, acceso a Internet, LDAP, DNS, y almacenamiento masivo de datos.

d) La dirección, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura para uso corporativo.

e) El informe técnico de las propuestas de adquisición de bienes y equipos informáticos y telemáticos para uso corporativo.

f) Informar, con carácter preceptivo, las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

g) La supervisión de las actuaciones que en estas materias lleven a cabo todos los Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el seguimiento del desarrollo y la ejecución de los proyectos, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

h) El estudio y propuesta de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Extremadura.

i) La elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Sistemas de la Junta de Extremadura como plan rector que marcará el desarrollo e implantación de las TIC en el ámbito de la Junta de Extremadura.

j) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes interadministrativas y de cooperación nacionales e internacionales, y de los usuarios de éstas a la información que albergue el conjunto de la Administración regional.

k) El establecimiento de los criterios de seguridad interna de los sistemas informáticos de la Junta de Extremadura.

l) El desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos y aplicaciones relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de carácter corporativo en la Administración de la Junta de Extremadura.

m) La elaboración de estándares para el desarrollo de aplicaciones informáticas.

n) La implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica;

el mantenimiento del Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración Autonómica.

o) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración regional.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, así como con organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

q) Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Extremadura al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

r) Asimismo ejerce funciones en materia de evaluación de las políticas públicas.

4. Dirección General de Administración Local Justicia e Interior: Ejercerá las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, así como la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos. Asimismo ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales.

3. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA:

- Secretaría General.

- Intervención General.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Política Económica.

- Dirección General de Financiación Autonómica.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Intervención General: Le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de la Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y centro de control interno.

2. Dirección General de Presupuestos:

A la Dirección General de Presupuestos, que es el Órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico, le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, le corresponden las competencias siguientes:

a) En el área de Presupuestos, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución.

b) En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dirección General de Política Económica:

1. A la Dirección General de Política Económica le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socio económico a desarrollar por el Gobierno Regional.

2. Así mismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

3. En el área de la Política Financiera, le corresponde el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

4. Dirección General de Financiación Autonómica:

1. A la Dirección General de Financiación Autonómica le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

2. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

3. En el área de Endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

4. En materia de hacienda, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación, de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

5. En el área de Tesorería y Ordenación de Pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura le corresponden a la Dirección General de Financiación Autonómica el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

4. CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO:

- Secretaría General.

- Dirección General de Infraestructuras y Transporte.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Turismo.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Dirección General de Infraestructuras y Transporte: Le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras generales y obras públicas: abastecimiento de agua, carreteras, encauzamientos y defensa de márgenes, saneamiento y depuración de aguas residuales, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la coordinación de las políticas de aguas autonómica.

Asimismo, se le atribuye la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

2. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Le corresponde ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Así mismo ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

3. Dirección General de Arquitectura y Vivienda: Se le atribuyen las competencias en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen. Así mismo habrá de asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que queden adscritos a la misma: Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, Comisión Regional de Vivienda de Extremadura y el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad; proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda; ejercer las competencias en materia de edificación y de los planes especiales regionales o locales; así como elaborar información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario.

4. Dirección General de Turismo: Corresponde a la Dirección General de Turismo la fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas, la programación y ejecución de planes de promoción turística, el impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector y el desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto. Asimismo, le corresponde la gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dependiendo de la Dirección General se incardinan, además, las inspecciones territoriales de turismo. Le corresponde, igualmente, la planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector, así como la gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

5. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA:

- Secretaría General.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Dirección General de Agricultura y Ganadería: Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

m) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

n) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

ñ) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

o) La dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

r) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

2. Dirección General de Desarrollo Rural: Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) Las relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

e) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

f) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.

A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

g) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de Tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

h) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

i) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

k) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

h) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

i) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

k) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

4. Dirección General de Medio Ambiente: Le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, así como de las actividades clasificadas, el medio ambiente industrial y los residuos sólidos, vertidos y emisiones.

d) La evaluación en fase de prevención, control y seguimiento en lo referido a los estudios de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.

e) Las autorizaciones ambientales, control y seguimiento correspondientes a proyectos o actividades, así como la planificación, impulso, gestión, control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco del Protocolo de Kioto.

f) La prevención y extinción de los incendios forestales.

5. Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas: Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y control de la seguridad de los sectores de las industrias agroalimentarias, energético y minero.

b) El registro de las empresas de dichos sectores así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

c) La ordenación, promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

d) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

e) El control de la calidad del suministro eléctrico.

f) La planificación energética, de conformidad con las bases del régimen energético nacional.

g) El fomento de las energías renovables.

h) El Ahorro y la Eficiencia Energética.

i) Cuantas facultades de policía administrativa en materia de industrias y de energía tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

- Secretaría General de Educación.

- Secretaría General - Dirección General de Personal Docente.

- Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Dirección General de Universidad e Investigación.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Promoción Cultural.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Secretaría General de Educación: le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y a la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Así mismo, el pleno ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Política Educativa en el artículo 3, y a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

En la Secretaría General se integrarán las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres.

2. Dirección General de Personal Docente: le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Personal Docente en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

3. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos: le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

4. Dirección General de Universidad e Investigación: le corresponde el ejercicio, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, de las funciones asignadas a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo en el artículo 8 del Decreto 59/2010, de 18 de marzo, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación; más los servicios relacionados con la investigación que hasta ahora ejercía la Dirección General de Ciencia y Tecnología de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Investigación.

5. Dirección General de Patrimonio Cultural: le corresponde bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, el impulso, coordinación y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas.

De esta Dirección General dependerá la Red de Museos de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la Coordinación Regional de Áreas de Rehabilitación Integrada.

6. Dirección General de Promoción Cultural: le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, el impulso y, en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, el apoyo a la creación individual o colectiva, en especial atención a la extensión del libro y las bibliotecas, como instrumentos de acción cultural.

Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

De esta Dirección General dependerá el Centro de Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Fundación Orquesta de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Coordinación del Plan de Fomento de Lectura.

7. CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

- Dirección General de Servicios a la Ciudadanía, Familia y Atención Social.

Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

1. Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo: Corresponde a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo la planificación y ordenación en materia sanitaria, farmacéutica social y de consumo, en general en Extremadura, y especialmente las siguientes funciones:

a) Planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura.

Plan de Salud de Extremadura.

b) Planificar, fomentar, implantar y evaluar los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

c) Elaboración del Plan de Transporte sanitario.

d) Elaboración de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuación en la enfermedad mental y de cuidados paliativos, con especial atención a los menores de edad.

e) Promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevención de embarazos no deseados.

f) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación sanitaria, farmacéutica, y de salud pública.

g) El impulso a las tecnologías sanitarias emergentes, con especial atención a la implantación de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano.

h) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de Extremadura.

i) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura.

j) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de Extremadura.

k) La elaboración, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de centros, servicios y establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, así como de ópticas y servicios de ópticas de las oficinas de farmacia y de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.

l) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de Extremadura.

m) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

n) Impulsar el Plan extremeño de I+D+i sanitario.

o) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de sanidad y asuntos sociales.

p) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de sanidad y asuntos sociales.

q) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

r) Planificar, fomentar, implantar y evaluar los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

s) La promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.

t) La dirección general del Instituto de Consumo de Extremadura.

u) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

v) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Dirección General de Servicios a la Ciudadanía, Familia y Atención Social: Corresponde a la Dirección General de Servicios a la Ciudadanía, Familia y Atención Social la superior dirección, supervisión y coordinación en materia sociosanitaria del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y del Instituto de la Mujer de Extremadura. Asimismo tiene atribuidos el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración y cooperación al desarrollo; sistema de actuación ante la emergencia social.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI Vínculo a legislación y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Política Social, y en especial las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria-Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de Atención Primaria y otros sistemas de protección social.

d) La elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma extremeña, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) Dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como impulsar un nuevo desarrollo normativo en esta materia.

m) El desarrollo y la ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

n) Desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

o) Impulsar, desarrollar y ejecutar las políticas de promoción del voluntariado.

p) Impulsar e implementar un programa de actuaciones ante la emergencia social.

q) Gestión, ejecución y seguimiento de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo que no sean competencia de otros órganos de la Junta de Extremadura.

r) Corresponde asimismo a esta Dirección General la gestión del Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales, el Registro de Entidades de Voluntariado Social, el Registro de Parejas de Hecho y el Registro de Familias Numerosas.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 4. Funciones de las Secretarías Generales.

1. Las Secretarías Generales previstas en este decreto ejercen la jefatura superior de la Consejería después del Consejero o del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

2. Bajo la supervisión y dirección del Consejero o del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo. Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

3. A la Secretaría General de la Presidencia, por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, a excepción de los Entes Públicos adscritos, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio.

Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, a excepción de los Entes Públicos adscritos, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Artículo 5. Adscripción de Organismos Públicos, entidades públicas, sector público empresarial y otros entes.

1. Se adscribe a la Presidencia de la Junta, el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Portavocía la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, la Comisión General de Comunicación y Publicidad, la Comisión de Coordinación de Acción Exterior y la Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura.

3. Se adscribe a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). Asimismo se adscribe a esta Consejería, la empresa pública EXTREMADURA AVANTE, SLU, el Consejo Económico y Social y todos los centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

4. Se adscribe a la Consejería de Administración Pública, la empresa pública GEPEX, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda, la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo y el Servicio 112.

5. Se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Extremadura, el Jurado de Defensa de la Competencia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Licitadores y el Jurado Autonómico de Valoraciones.

6. Se adscribe a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, el Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y los Materiales de Construcción (INTROMAC), así como las sociedades GISVESA y URVIPEXSA.

7. Se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI), el Instituto Arqueológico de Mérida, la Fundación Academia Europea de Yuste y la Fundación Orquesta de Extremadura. Asimismo se adscribe la Red de Museos de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la Coordinación Regional de Áreas de Rehabilitación Integrada, el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura (anteriormente denominado Centro Dramático y de Música de Extremadura), la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Filmoteca de Extremadura.

8. Se adscribe a la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Instituto de Consumo de Extremadura, el Instituto de la Mujer, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud en Extremadura (FUNDESALUD).

9. En todo caso, la enumeración de las entidades en el presente artículo no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y corresponderá a la Vicepresidencia y a los Consejeros respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración.

Disposición adicional primera.

El Consejero de Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición adicional segunda. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

El Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales tendrá la naturaleza jurídica de Alto cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalente a la del cargo de Consejero.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición transitoria segunda. Secretarías Generales.

1. En tanto no se concrete la estructura orgánica de las Consejerías y se modifiquen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarlas a la nueva distribución de competencias, las Secretarías Generales asumirán las funciones señalas en el artículo 4 respecto de los servicios de las correspondientes Direcciones Generales que pasen a formar parte de las nuevas Consejerías.

2. No obstante lo anterior, los Servicios integrados en las anteriores Secretarías Generales de las Consejerías de Industria, Energía y Medio Ambiente; Igualdad y Empleo; Cultura y Turismo; y de los Jóvenes y del Deporte se adscribirán temporalmente a las nuevas Secretarías Generales de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; Empleo, Empresa e Innovación; Educación y Cultura, y Presidencia de la Junta de Extremadura, respectivamente, desempeñando sus funciones en el ámbito material de las nuevas competencias atribuidas a la Consejería en la que se integran por el presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Ceses y nombramientos.

1. En el supuesto que no se efectúe nombramiento del titular correspondiente a una Dirección General de las previstas en el presente decreto se asumirán, hasta su designación, las funciones correspondientes a la misma por el Secretario General de su Consejería.

2. Asimismo, las funciones correspondientes a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección serán ejercidas, hasta la designación de su titular, por el titular de la anterior Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana