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Delegación de competencias

27/07/2011
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Orden de 21/07/2011, de la Consejería de Fomento, de delegación de competencias en los órganos centrales de la Consejería (DOCM de 26 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21/07/2011, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA.

La actual estructuración de nuestra Administración dada por el Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, y el Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, ha venido a incrementar la carga de trabajo existente en la antigua Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, al asumir competencias que hasta ahora no desempeñaba, por lo que se hace necesario reordenar las referidas atribuciones siempre con el fin último de mejorar el servicio prestado, a la par que demandado por el ciudadano, todo ello en aras del principio de eficacia y eficiencia que ha de presidir el quehacer diario de toda Administración ágil.

En su virtud y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/1984, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y la disposición adicional primera del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo Artículo 1.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General la resolución de recursos de alzada contra los actos dictados por las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos.

Artículo 2.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones sancionadoras en materia de transporte dictadas por las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos.

Disposición adicional única.

Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación, se notificarán a la persona interesada con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada de forma expresa la Orden de 22 de septiembre de 1999, de delegación de competencias en los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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