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Órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

27/07/2011
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Decreto n.º 238/2011, de 22 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 26 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 238/2011 modifica el Artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO N.º 238/2011, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N.º 145/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Por Decreto 145/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuyendo a la Dirección General de Turismo las competencias de ordenación del sector turístico, así como la promoción y difusión de la imagen turística de la Región en los mercados nacionales e internacionales y a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por razones organizativas, y teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica que se pretende tramitar para esta Consejería, se considera conveniente la creación de una Subdirección General de Turismo y una Subdirección General de la Actividad Física y el Deporte dependiendo de la Dirección General de Turismo y de la Actividad Física y el Deporte respectivamente, con el fin de conseguir un mejor funcionamiento y desarrollo de los distintos proyectos y programas de actuación que se acometerán en los próximos años.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio,

Dispongo:

Artículo primero.

Se modifica el Artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 145/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General

? Vicesecretaría

2. Dirección General de Bienes Culturales.

? Subdirección General de Bienes Culturales.

3. Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes.

4. Dirección General de Turismo.

? Subdirección General de Turismo.

5. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

? Subdirección General de la Actividad Física y el Deporte.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero, podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Sociedades Mercantiles Murcia Cultural S.A., Región de Murcia Turística S.A. y Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU.”

Artículo segundo.

Se modifica el Artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 145/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Vicesecretaría, la Subdirección General de Bienes culturales, la Subdirección General de Turismo, y la Subdirección General de la Actividad Física y el Deporte ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Disposición final. Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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