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Competencias de los Departamentos de la Administración

27/07/2011
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Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos (BOA de 25 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2011, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ASIGNAN LAS COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SE LES ADSCRIBEN SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y los Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Por Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón se aprobó la modificación inicial de la estructura de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello mediante este Decreto se procede a adecuar los sectores de la actividad administrativa a esta nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a adscribir sus organismos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero.-Departamento de Presidencia y Justicia

1.-Al Departamento de Presidencia y Justicia se le atribuyen:

a) Las competencias hasta ahora atribuidas a la anterior Vicepresidencia en materia de coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, además de las competencias en materia de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y la portavocía del Gobierno.

b) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de comunicación, organización de la actividad institucional, apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón, acción exterior, relaciones institucionales, participación ciudadana, asesoramiento y defensa jurídica, y en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

c) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en materia de Administración de Justicia.

d) Las competencias de cooperación al desarrollo hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Servicios Sociales y Familia.

2.-Al Departamento de Presidencia y Justicia queda adscrita la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo segundo.-Departamento de Hacienda y Administración Pública

El Departamento de Hacienda y Administración Pública tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos, tesorería, patrimonio, tributos, intervención, financiación y fondos europeos.

b) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la selección y formación del personal al servicio de las Administraciones aragonesas y las de organización, inspección y servicios hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia.

Artículo tercero.-Departamento de Economía y Empleo

1.-Al Departamento de Economía y Empleo le corresponden las competencias que a continuación se enumeran:

a) Las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de política y promoción económica, comercio exterior, trabajo y empleo.

b) Las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.-Al Departamento de Economía y Empleo quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo cuarto.-Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponden las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo quinto.-Departamento de Política Territorial e Interior.

Al Departamento de Política Territorial e Interior se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia.

Artículo sexto.-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

1.-Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

2.-Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo séptimo.-Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías

1.-Al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad a excepción de la competencia en materia de enseñanza superior.

2.-Al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías quedan adscritos el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Artículo octavo.-Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

1.-Al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se le atribuyen:

a) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Las competencias en materia de enseñanza superior atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2.-Quedan adscritos al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria.

Artículo noveno.-Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

1.-Al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se le atribuyen:

a) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Salud y Consumo.

b) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Servicios Sociales y Familia a excepción de las competencias en materia de cooperación al desarrollo.

2.-Se adscriben al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Banco de Sangre y Tejidos, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional.-

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final.-

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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