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Estructura orgánica de la Consellería del Mar

26/07/2011
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Decreto 150/2011, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 22 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 150/2011, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 312/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

El Decreto 312/2009, de 28 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, señalando en su artículo 2 los órganos en que se estructura.

El artículo 3 de la citada disposición regula las competencias de una de las unidades en que se estructura la consellería, la Subdirección General de Guardacostas. Esta subdirección, en la estructura actual cuenta con dos servicios, el Servicio de Protección de Recursos y el Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación. No obstante, se hace necesaria la creación de un Servicio de Inspección Veterinaria que garantice, entre otras, la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tallas mínimas, zonas y épocas de veda y topes de captura. El control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, almacenamiento y distribución, y la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar.

El artículo 5 de la citada disposición regula las competencias y las unidades en que se estructura la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica. La creciente importancia que va adquiriendo la acuicultura en Galicia hace necesaria la creación de una subdirección que reúna los dos servicios, ya existentes en la consellería, dedicados a acuicultura.

En efecto, la acuicultura ha sido un ámbito productivo en el que Galicia mostró un carácter próspero en cuanto a la propia producción, lo que le valió un amplio desarrollo en términos económicos y laborales. Así, y viendo el estancamiento que esta actividad ha padecido en los últimos años, el marco general productivo y laboral que la actividad marítimo-pesquera y acuícola tiene en sus contextos mundiales y europeos, así como su afectación sobre la actividad desarrollada en esos campos en Galicia y las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que la acuicultura posee a nivel gallego, hace necesario actuar de inmediato para darle un nuevo empuje que permita avanzar y crecer en este campo productivo.

De esta manera, potenciar y dar prioridad a la acuicultura puede dar respuesta a la necesidad de disponer de una fuente de alimentación marina de calidad, a la disposición necesaria de atender los mercados internos europeos y la demanda de productos marinos en ellos producida, a la perentoria necesidad de atender la progresiva bajada de producción de la pesca y marisqueo extractivo y la limitación de su capacidad de atención de los mercados teniendo en cuenta la necesaria sostenibilidad y conservación de los recursos marinos a explotar, así como a la posibilidad de aprovechar la potencialidad económica y social que la producción acuícola tiene y su valor a la hora de generar producción laboral y productiva.

El artículo 6 de la citada disposición regula las competencias y las unidades en la que se estructura la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos y, en el punto 2.2, la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos. Esta subdirección se suprime asumiendo sus funciones el Servicio de Gestión de Proyectos. Por su parte, el Servicio de Planificación pasa a formar parte de la Subdirección General de Ordenación de los Recursos Marinos por ser sus funciones más acordes con las que corresponden a la subdirección.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y luego de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el artículo 3 se añade un punto 3 con la siguiente redacción:

“3. Servicio de Inspección Veterinaria.

Le corresponde:

- El fomento y protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria así como la conservación de la naturaleza y, en especial, de la fauna silvestre y del propio medio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos.

- La protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tallas mínimas, zonas y épocas de veda y topes de captura.

- El control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, almacenamiento y distribución.

- La inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar.

- El control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura.

- El control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos.

- El control de calidad de aguas y actividades conexas, en los casos de contaminación marina accidental.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la conselleira”.

Artículo 2.

El punto 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

1. La Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de organización, fomento y desarrollo tecnológico de las estructuras pesqueras, de la acuicultura y de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo, con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado, sin perjuicio de las funciones de la consellería competente en I+D.

Le corresponde:

- Favorecer el fortalecimiento de la competitividad y de la innovación tecnológica de las empresas del sector pesquero, marisquero y de la acuicultura.

- La ordenación, el fomento y el control de la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

- La planificación de las acciones precisas para la modernización tecnológica del sector pesquero, marisquero o de la acuicultura.

- Las autorizaciones de construcción y de reforma de los buques pesqueros.

- El mantenimiento del Registro de Buques Pesqueros de la comunidad autónoma.

- La regulación de la primera venta y las autorizaciones correspondientes a los centros de expedición y de depuración y a los de comercialización.

- La ordenación, el fomento y control de las industrias de transformación y comercialización.

- La promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad.

- La elaboración de las estadísticas de la consellería.

- El mantenimiento de los registros existentes que sean de la competencia de esta dirección general y el de los que en lo sucesivo se creen.

- La aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento (CE) en n.º 498/2007, sobre las operaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

En el artículo 5, el punto 2.3.3 queda suprimido y se introduce un punto 2.4 con la siguiente redacción:

“2.4. Subdirección General de Acuicultura.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

- La elaboración y desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

- La ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura.

Le corresponde:

- La gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura.

- La gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura marina y continental.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.4.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura.

Le corresponde:

- La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura.

- La gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura.

- El seguimiento y control de la actividad de acuicultura.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general”.

Artículo 3.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Le corresponden a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación del marisqueo; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y marisqueras; conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos vivos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión de Proyectos.

Le corresponde:

- La gestión, planificación y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la dirección general.

- El seguimiento y control de proyectos en el marco de instrumentos financieros comunitarios.

- La gestión de las medidas de interés colectivo.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Ordenación de los Recursos Marinos.

Le corresponde:

- La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca y del marisqueo.

- La realización de estudios previos a la elaboración y velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y marisquera.

- La colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca, marisqueo.

- La planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Pesca.

Le corresponde:

- La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa.

- La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera.

- La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

- El seguimiento de la actividad pesquera.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Marisqueo.

Le corresponde:

- La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo.

- La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera.

- La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

- El seguimiento de la actividad marisquera.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.3. Servicio de Planificación.

Le corresponde:

- La gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero.

- La gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.

Funciones de asesoramiento en materia de acuicultura.

- Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general”.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la Consellería del Mar, a propuesta de la Secretaría General de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro a propuesta de la Secretaría General, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición final primera.

Se faculta a la conselleira del Mar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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