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Bien Inmaterial de Relevancia Local

26/07/2011
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Orden 1/2011, de 12 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Inmaterial de Relevancia Local la tradición musical popular valenciana materializada por las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN 1/2011, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DECLARA BIEN INMATERIAL DE RELEVANCIA LOCAL LA TRADICIÓN MUSICAL POPULAR VALENCIANA MATERIALIZADA POR LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo primero, establece que forman parte del patrimonio cultural valenciano las expresiones de las tradiciones del pueblo en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Por otra parte el artículo 55 de la citada norma establece que estas manifestaciones culturales se incluirán en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, sin perjuicio de lo que dispone su artículo 45.

Este fenómeno cultural cumple con muchos de estos requisitos, puesto que supone por una parte la transmisión de unas técnicas, unos valores y unos conceptos musicales, y por otra, forma parte de numerosas tradiciones, tanto festivas como rituales de la Comunitat Valenciana, razón por la cual en fecha 19 de abril de 2011 se incoo, mediante resolución de la Conselleria de Cultura y Deporte expediente para la declaración de Bien Inmaterial de Relevancia Local a favor de la tradición musical popular valenciana materializada por las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Vistos los informes técnicos obrantes en el expediente, y habiéndose dado audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a las entidades directamente relacionadas con la práctica de esta manifestación cultural; y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Primero

Se declara la tradición musical popular valenciana materializada a través de las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, como Bien Inmaterial de Relevancia Local. Todas las Sociedades Musicales que se encuentran en este momento adscritas a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, son por el hecho de contribuir al mantenimiento y enriquecimiento de la cultura musical popular valenciana, merecedoras de la consideración de Bien Inmaterial de Relevancia Local, y así constan en el anexo II.

Ello no ha de resultar óbice para que aquellas Sociedades Musicales que de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado segundo de esta orden, puedan tener un reconocimiento individualizado como Bien Inmaterial de Interés Cultural, por tener unos valores destacados y representativos de nuestra cultura.

Segundo

En consideración a la importancia de esta manifestación cultural y su especial imbricación en el acervo cultural y consuetudinario de todos y cada uno los municipios de la Comunitat Valenciana y sin perjuicio de la regulación normativa que contiene al respecto la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural Valenciano, se constituye por la presente orden una Comisión consultiva, formada por cinco miembros, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural en cuyo seno estarán representados los intereses implicados, y cuyo único objeto será prestar colaboración técnica, estudiar y propiciar en su caso la declaración como Bienes Inmateriales de Interés Cultural de aquellas Sociedades Musicales asociadas a la Federación de especial relevancia y significación para el patrimonio cultural valenciano.

Composición de esta Comisión :

- Un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana - Un representante de la conselleria competente en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

- Un representante del Instituto Valenciano de la Música.

- Dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural - Actuará como Presidente y Secretario de la Comisión los que designe entre los mismos el/la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Antigüedad documentada de más de cien años.

Participación ciudadana, es decir la integración de las bandas de música en las fiestas locales, certámenes de reconocido prestigio, premios, intercambios y actividad musical comarcal.

Implicación en la sociedad en la que opera, es decir el número de socios y de músicos en proporción a la población del municipio en que se ubica.

Existencia de escuela de música o de educandos Relevancia cultural del archivo documental de la sociedad Poseer inmuebles o instrumentos musicales originales con carácter patrimonial relevante Tercero La gestión del patrimonio cultural protegido por esta declaración de Bien Inmaterial de Relevancia Local, corresponde a las propias Sociedades Musicales, bajo la supervisión de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana fomentarán la difusión de este bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente declaración queda inscrita en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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