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Labores del tabaco

26/07/2011
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Resolución de 15 de julio de 2011, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas (BOC de 22 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 463 DE PETICIÓN DE PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO CONSISTENTES EN CIGARRILLOS, EL MODELO DE RECEPCIÓN DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS MISMAS.

El Impuesto sobre las Labores del Tabaco entró en vigor el 1 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011).

El artículo 17.4.c) de la Ley 1/2011 dispone que el Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales.

Esta obligación aparece hoy regulada en la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, cuyo artículo 19.1 establece: "Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las labores del tabaco consistentes en cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino en las Islas Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto en las condiciones previstas en esta Orden".

El apartado 4 de este mismo artículo 19, en lo que respecta a los pedidos de precintas, dispone que "los sujetos pasivos del Impuesto formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación en escrito sujeto al modelo que se apruebe por el Director General de Tributos, a la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dicha oficina, si procede, autorizará la entrega de las precintas de circulación pedidas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración".

Por su parte, la Adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de mayo de 2011, amplía los servicios objeto de la encomienda de gestión, y atribuye a la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante, GRECASA) la adquisición y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

En su virtud,

ACUERDO:

Primero.- Aprobación del modelo 463.

Se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, así como las Instrucciones para su cumplimentación, que constan como anexo I a la presente Resolución.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

-"para la oficina gestora".

-"para el sujeto pasivo".

-"para GRECASA".

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 463 será secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 463.

Segundo.- Aprobación del modelo de recepción.

Se aprueba el modelo de recepción de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, que consta como anexo II a la presente Resolución.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

-"para la oficina gestora".

-"para el sujeto pasivo".

-"para GRECASA".

Tercero.- Procedimiento de solicitud de precintas de circulación.

El modelo 463 de petición de precintas de circulación se presentará ante la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria competente para la aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la cual autorizará, si procede, la entrega de las mismas, debiendo especificar el número de precintas autorizadas y fechando y sellando en el lugar habilitado al efecto, cada uno de los ejemplares del modelo, conservando el ejemplar "para la oficina gestora" y devolviéndose el resto al sujeto pasivo.

Una vez autorizada la entrega de precintas de circulación por la oficina gestora competente, el sujeto pasivo deberá dirigirse a las oficinas de GRECASA, sitas en las Oficinas de Atención Tributaria, con el resto de ejemplares del modelo 463, donde, una vez justificado el ingreso del precio público devengado por el suministro de precintas, mediante la entrega del ejemplar "para la oficina gestora" del modelo de autoliquidación 464, se le hará entrega de las precintas.

GRECASA devolverá al sujeto pasivo únicamente el ejemplar "para el sujeto pasivo" del modelo 463 junto con el ejemplar "para el sujeto pasivo" del modelo de recepción de precintas de circulación, el cual servirá de justificante de la recepción, cantidad y numeración de las precintas recibidas.

Por su parte, GRECASA deberá enviar a la oficina gestora que haya autorizado la entrega tanto el ejemplar "para la oficina gestora" del modelo de recepción de precintas de circulación como el ejemplar "para la oficina gestora" del modelo 464.

Cuarto.- Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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