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Organización transversal de la política lingüística

22/07/2011
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Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística (DOGC de 21 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 371/2011 regula la organización transversal de la política lingüística para garantizar una coordinación interdepartamental más eficaz, una definición orgánica y funcional de la organización transversal de la política lingüística más cuidadosa, y para conseguir una mayor capacidad de acción transversal y sectorializada de la política lingüística del Gobierno, a fin de que implique profundamente a toda la Administración de la Generalidad.

La Dirección General de Política Lingüística es el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de política lingüística, que elabora propuestas normativas en este ámbito, vela por el tratamiento adecuado de la lengua en la normativa sectorial, elabora los planes de política lingüística, establece los usos lingüísticos de la Administración, promueve las acciones genéricas y sectoriales encaminadas a fomentar su uso, y coordina y evalúa el impacto lingüístico de la acción de gobierno.

DECRETO 371/2011, DE 19 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN TRANSVERSAL DE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

La Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, establece un marco para el fomento del uso del catalán en sectores como el mundo socioeconómico, los medios de comunicación privados o determinadas industrias culturales. También insta al Gobierno de la Generalidad a adoptar una serie de medidas de fomento de la lengua catalana en diferentes ámbitos.

Posteriormente, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 50, regula el fomento y la difusión del catalán, y también del aranés, y encomienda a los poderes públicos que adopten las medidas adecuadas en este sentido. En cumplimiento de dicho mandato, las leyes que lo han desarrollado sectorialmente han incorporado en su regulación aspectos lingüísticos. Es el caso de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación; la Ley 10/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña; la Ley 17/2010, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la lengua de signos catalana; la Ley 20/2010, de 7 de julio Vínculo a legislación, del cine, o la Ley 22/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, del Código de consumo de Cataluña, entre otras. Asimismo, la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en Arán, regula la protección del occitano aranés como lengua propia de Arán, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial.

Por lo tanto, aunque la competencia material en el ámbito de política lingüística corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, la acción de fomento de la lengua con que está comprometido el Gobierno implica a todos los departamentos de la Administración de la Generalidad en su ámbito funcional respectivo, y hay que garantizar su coordinación.

Es por ello que, sin perjuicio de la atribución funcional de la política lingüística al órgano materialmente competente, desde el inicio del ejercicio de las competencias en materia de política lingüística la Administración de la Generalidad se ha dotado siempre de una estructura organizativa para la aplicación sectorial homogénea y coordinada de la política lingüística del Gobierno, bajo la dirección funcional de la Dirección General de Política Lingüística.

Así, el Decreto 396/1983, de 8 de septiembre, creó la Comisión para la Normalización Lingüística como órgano para el seguimiento y el impulso de la aplicación de la Ley 7/1983, de 18 de abril Vínculo a legislación, de normalización lingüística en Cataluña. Posteriormente, el Decreto 41/1986, de 13 de febrero, de creación de órganos auxiliares de la Comisión para la Normalización Lingüística y de la Dirección General de Política Lingüística, diseñó un modelo de administración de la política lingüística con una dirección unificada en la Dirección General de Política Lingüística y una gestión descentralizada en los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad mediante una red de personal técnico, la Red Técnica de Política Lingüística. Finalmente, el Decreto 36/1998, de 4 de febrero, de medidas para la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, completó la estructura anterior con la creación de la Comisión Técnica de Política Lingüística como órgano de alta coordinación de los departamentos en este ámbito.

Actualmente, lo mismo el cambio normativo que ha comportado el nuevo Estatuto de autonomía y su desarrollo con respecto a la lengua, como los cambios producidos en la estructura de la Administración de la Generalidad, y, finalmente, la experiencia acumulada en los últimos años en el ámbito de la implantación sectorial de la política lingüística, hacen necesario actualizar la regulación contenida en el Decreto 36/1998, de 4 de febrero, para garantizar una coordinación interdepartamental más eficaz, una definición orgánica y funcional de la organización transversal de la política lingüística más cuidadosa, y para conseguir una mayor capacidad de acción transversal y sectorializada de la política lingüística del Gobierno, a fin de que implique profundamente a toda la Administración de la Generalidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Organización de la política lingüística

Para el impulso de la política lingüística, su aplicación transversal y la coordinación interdepartamental, la Administración de la Generalidad se organiza de la manera siguiente:

a) La Dirección General de Política Lingüística.

b) La Comisión Técnica de Política Lingüística.

c) La Red Técnica de Política Lingüística.

Artículo 2

Dirección General de Política Lingüística

1. La Dirección General de Política Lingüística es el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de política lingüística, que elabora propuestas normativas en este ámbito, vela por el tratamiento adecuado de la lengua en la normativa sectorial, elabora los planes de política lingüística, establece los usos lingüísticos de la Administración, promueve las acciones genéricas y sectoriales encaminadas a fomentar su uso, y coordina y evalúa el impacto lingüístico de la acción de gobierno.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, con el fin de garantizar la coordinación interdepartamental y la acción transversal de la política lingüística del Gobierno, el impulso de los trabajos de la Comisión Técnica de Política Lingüística y la coordinación funcional de la Red Técnica de Política Lingüística.

Artículo 3

Comisión Técnica de Política Lingüística

1. La Comisión Técnica de Política Lingüística es el órgano colegiado encargado de garantizar, mediante la Red Técnica de Política Lingüística, la aplicación homogénea por parte de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de la normativa lingüística y de los acuerdos que adopte el Gobierno en esta materia, así como de acordar los mecanismos de cooperación en la implantación de políticas lingüísticas interdepartamentales. La Comisión puede hacer propuestas al Gobierno en relación con las medidas en materia de política lingüística que considere oportunas.

2. La Comisión Técnica de Política Lingüística se adscribe al departamento competente en materia de política lingüística.

3. La Comisión Técnica de Política Lingüística está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, y son sus vocales las personas titulares de las secretarías generales de todos los departamentos y la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística. La secretaría la ejerce la vicepresidencia del Consejo Técnico.

4. La Comisión Técnica de Política Lingüística se reúne cuando la convoca la presidencia y, como mínimo, dos veces al año.

5. En todo aquello no previsto en este artículo, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Red Técnica de Política Lingüística

1. La Red Técnica de Política Lingüística tiene por objeto facilitar apoyo técnico a la Dirección General de Política Lingüística y a la Comisión Técnica de Política Lingüística en cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad. Se adscribe a la Dirección General de Política Lingüística.

2. Son funciones de la Red Técnica de Política Lingüística las siguientes:

a) Hacer el seguimiento de las propuestas normativas del departamento respectivo con el fin de evaluar su impacto lingüístico e informar a la Dirección General de Política Lingüística, con el fin de que la Dirección General pueda emitir informe sobre los proyectos normativos que se relacionan con la política lingüística de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por el cumplimiento en el departamento respectivo de la legislación sobre usos lingüísticos a la Administración y de la normativa sobre conocimiento del catalán y del occitano aranés por parte del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

c) Velar por el uso correcto y uniforme de la terminología, en colaboración con el Centro de Terminología Termcat, y prestar el asesoramiento lingüístico necesario al departamento respectivo, fomentando un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

d) Proponer a la persona titular de la secretaría general del departamento respectivo o, en su caso, de la Dirección General de Política Lingüística, las actuaciones encaminadas a fomentar el uso del catalán y del occitano aranés en el ámbito correspondiente.

e) Informar a la Dirección General de Política Lingüística sobre la actuación del departamento respectivo en materia de política lingüística y proveerla de indicadores que permitan evaluar su impacto.

f) Cualquier otra función relacionada con el impulso departamental de la política lingüística que le encomiende la persona titular de la secretaría general del departamento o la Dirección General de Política Lingüística.

3. La Red Técnica de Política Lingüística está formada por personal de la Administración de la Generalidad destinado a los distintos departamentos, entidades autónomas y otros entes dependientes de la Administración de la Generalidad, en el número necesario para el cumplimiento de sus funciones, con un mínimo de dos personas por departamento. Dicho personal se tiene que adscribir a la secretaría general del departamento correspondiente, preferentemente, a los gabinetes técnicos que dependan de los mismos.

4. Las personas miembros de la Red Técnica de Política Lingüística se nombran por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística, a propuesta de la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente. La resolución de nombramiento se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. De entre las personas miembros de la Red Técnica de Política Lingüística de cada departamento, corresponde a la persona titular de la secretaría general designar a la persona que tiene que actuar como coordinadora departamental de la Red, e informar de ello a la Dirección General de Política Lingüística.

6. Las personas miembros de la Red Técnica de Política Lingüística dependen funcionalmente de la Dirección General de Política Lingüística en el desempeño de las funciones previstas en el apartado 2 y dependen orgánicamente del departamento o entidad correspondiente.

Disposición adicional

Inexistencia de incremento de personal

Este Decreto no implica la creación de nuevos puestos de trabajo.

Disposición transitoria

Miembros de la Red Técnica de Política Lingüística

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se tienen que nombrar a las personas miembros de la Red Técnica de Política Lingüística, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4. Mientras no se lleven a cabo dichos nombramientos, se mantendrán los nombramientos anteriores.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 36/1998, de 4 de febrero, de medidas para la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

Disposición final

Autorización para su desarrollo

Se faculta al consejero competente en materia de política lingüística para ejecutar y desarrollar lo establecido en el presente Decreto.

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