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  • EDICIÓN DE 22/07/2011
 
 

Contaminación por nitratos del Valle del Guadalentín

22/07/2011
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Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Valle del Guadalentín, en el término municipal de Lorca (BORM de 21 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LA ZONA VULNERABLE A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DEL VALLE DEL GUADALENTÍN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA.

La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, entre otros efectos en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura.

Para paliar este problema surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a nuestra normativa por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con dicho Real Decreto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se designó como Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, la correspondiente al Valle del Guadalentín, en el término municipal de Lorca, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 26 de junio de 2009 (BORM n.º 151, de 3 de julio de 2009). Asimismo, con fecha 3 de diciembre del 2003 se dictó la Orden que aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 286, de 12 de diciembre).

Teniendo en cuenta que el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 261/1996 establece que, una vez determinada la Zona Vulnerable, los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en dicha zona, procede ahora la aprobación del correspondiente a los acuíferos del Alto Guadalentín, Bajo Guadalentín y Puentes, en el término municipal de Lorca.

En virtud de lo expuesto y en base a las atribuciones que tengo conferidas

Dispongo

Artículo 1.

Se aprueba el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario del Valle del Guadalentín, correspondiente a los acuíferos del Alto Guadalentín, Bajo Guadalentín y Puentes, en el término municipal de Lorca, designada por la Orden de 26 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 2.

La duración de dicho Programa será de cuatro años y de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en la Zona declarada como Vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. En este sentido, deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan.

Artículo 3.

AI objeto de mejorar la eficacia del presente Programa de Actuación, se realizarán programas de vigilancia de la calidad de las aguas utilizadas para riego, mediante el establecimiento de un plan de muestreo en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Segura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 4

Con la finalidad de conseguir los objetivos del Programa de Actuación se tomarán las siguientes medidas:

1. Incluir en los cursos de incorporación de jóvenes a la empresa agraria así como solicitar a la Consejería competente en materia de educación un modulo específico en los ciclos formativos de la familia profesional agraria sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presente Programa de Actuación.

2. Establecer programas de incentivación para la tecnificación del riego y fertilización.

3. Facilitar el ajustado cálculo de las necesidades de agua de los cultivos adaptándolas a la demanda real del clima, mediante los datos que se publican en prensa, teletexto de televisión, Internet, etc., de evapotranspiración de referencia (ETo) y lluvia de las estaciones de la Red de Información Agroclimática en la Comunidad de Murcia, con la finalidad de realizar un uso más eficiente del agua de riego.

Adicionalmente, la Consejería de Agricultura y Agua, a través de sus Oficinas Comarcales y Estaciones Experimentales, facilitará planes orientativos de riego y de fertilización con carácter mensual para los distintos cultivos y los procedimientos para adaptarlos a la evolución de los datos meteorológicos.

4. Divulgar las posibles alternativas en gestión de residuos ganaderos, incluyendo un módulo sobre este tema en los cursos sobre ganadería programados por la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 5. Comisión de Seguimiento

1. Para asegurar un adecuado control y seguimiento de las acciones llevadas a cabo en el marco de este Programa de Actuación y como vehículo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura, se constituirá una Comisión que será presidida por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, que nombrará como secretario de la Comisión de Seguimiento a un funcionario de la Consejería.

2. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes vocales:

- Un vocal en representación de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, u órgano directivo competente

- Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, u órgano directivo competente

- Un vocal en representación de la Dirección General de Ganadería y Pesca u órgano directivo competente.

- Un vocal en representación de la Confederación Hidrográfica del Segura.

3. Los vocales serán designados por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, o en su caso según las competencias vigentes y por el órgano correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Segura.

4. La Comisión, que se podrá organizar en grupos de trabajo, tendrá como funciones el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en la Zona Vulnerable, así como la propuesta de medidas consideradas necesarias para el control del cumplimiento del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 6. Régimen Sancionador

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y el Título VIII de la Ley 4/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Ambiental Integrada.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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