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Deporte de Alto Nivel

21/07/2011
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Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejera de Cultura, de modificación de los criterios técnico-deportivos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel (BOPV de 20 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §008755 Vínculo a legislación)

La Orden de 20 de junio de 2011 modifica las “observaciones a la tabla” que se contienen en el anexo I del Decreto 203/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Alto Nivel, relativo a los Criterios Técnico- Deportivos para la declaración de Deportistas de alto nivel, por así aconsejarlo la evolución técnico-deportiva.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DE MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICO-DEPORTIVOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 203/2010, DE 20 DE JULIO, DEL DEPORTE DE ALTO NIVEL.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, del Deporte Alto Nivel, establece, en su artículo 29 c), entre las funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la de proponer a la persona titular del Departamento en materia de deportes la modificación de los anexos del presente Decreto.

Además, la Disposición Final Primera autoriza a la Consejera o al Consejero competente en materia de deporte para que, a propuesta de la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, modifique los criterios técnico-deportivos que se señalan en el anexo I del Decreto, cuando así lo aconseje la evolución técnico-deportiva.

La Comisión de Evaluación, en reunión celebrada el día 26 de enero de 2011, a la vista de los resultados obtenidos, aplicando los criterios anteriormente establecidos, entiende necesaria la modificación del anexo I, para el cumplimiento de los objetivos del Decreto, ya que con la aplicación de dichos criterios quedan fuera del ámbito de actuación del mismo deportistas que, de hecho, son de alto nivel y así vienen siendo reconocidos por diferentes organismos estatales e Internacionales.

Realizada la valoración de los resultados obtenidos de la aplicación de los criterios en el seno de la Comisión, se ha estimado necesario ajustar dichos criterios técnico-deportivos de manera que cumplan el objetivo pretendido. Dicho objetivo es el abarcar a un abanico de deportistas más amplio que el que da cobertura la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa a través de sus ayudas.

Se pretende ampliar el acceso a la carta de servicios que desde la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura se ofrece a deportistas que aún no llegando a los exigentes parámetros establecidos para obtener ayudas de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, puedan disfrutar de otra serie de beneficios que son los establecidos en el Decreto de referencia.

Así, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, DISPONGO:

Primero.- A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se procede a modificar las “observaciones a la tabla” que se contienen en el anexo I del Decreto 203/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Alto Nivel, relativo a los Criterios Técnico- Deportivos para la declaración de Deportistas de alto nivel, por así aconsejarlo la evolución técnico-deportiva, en los términos que a continuación se establecen. Quedando el anexo I de la siguiente manera:

ANEXO I

CRITERIOS TECNICO-DEPORTIVOS PARA LA DECLARACION DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL

Para ser considerado deportista de alto nivel, del País Vasco, a los efectos previstos en el presente Decreto, será preciso que la persona interesada acredite ante la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, haber obtenido al menos un resultado deportivo que iguale o mejore las clasificaciones señaladas en la siguiente tabla, durante el año en curso o el año anterior a efectuar su solicitud:

Tabla omitida.

Nota: la nomenclatura Grupo A, B, C y D se corresponde con la clasificación en Grupos de los deportistas de alto nivel que se establece en el artículo 5 del presente Decreto.

Observaciones a la tabla:

Para que el resultado en un Campeonato del Mundo pueda ser valorado por la Comisión de Evaluación, será necesario que dicho Campeonato reúna los siguientes requisitos de forma acumulativa:

a) Que haya sido organizado por la Federación Internacional correspondiente.

b) Que en el caso de las competiciones correspondientes al grupo C de la tabla de modalidades no incluidas en el programa olímpico estén representados al menos 8 países.

Para que el resultado de un Campeonato de Europa pueda ser valorado por la Comisión de Evaluación, será necesario que dicho Campeonato reúna los siguientes requisitos de forma acumulativa:

a) Que haya sido organizado por la Federación Europea o Internacional correspondiente.

b) Que en el caso de las competiciones correspondientes al grupo B y grupo C de modalidades no incluidas en el programa olímpico estén representados al menos 8 países.

Asimismo serán tenidas en consideración por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, las clasificaciones o rankings oficiales que publiquen las federaciones internaciones, en los términos en que se señala en la tabla.

En aquellos deportes en los que la excelencia deportiva se pueda acreditar bien mediante los resultados obtenidos o en otras competiciones deportivas, distintas de las anteriores, la Comisión de Evaluación valorará el resultado atendiendo a la relevancia deportiva del mismo y, en la medida en que fuera posible, utilizando como criterio comparativo los resultados señalados en la tabla contenida en el presente anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Siendo de aplicación a todas las solicitudes pendientes de resolución a la fecha de la publicación.

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