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Régimen de sustituciones de las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

21/07/2011
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Resolución de 19/07/2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de sustituciones de las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 20 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/07/2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

El Decreto 124/2011, de 7 de julio, establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, enumerando las funciones y competencias encomendadas a cada uno de sus órganos.

El artículo 12. 1 regula el régimen de sustituciones de las personas titulares de los órganos centrales y la disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar lo establecido en el Decreto.

En ejercicio de dicha facultad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede establecer el régimen de sustituciones de las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería, y resuelvo:

Primero.- Régimen de sustituciones.

1.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes serán sustituidas por la persona titular del puesto de Coordinador de Servicios Generales y, en su defecto, por el/la jefe/a de servicio de mayor antigüedad.

2.- En las resoluciones que se adopten en estos supuestos deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose a todos los efectos que esta circunstancia no implica alteración de la competencia.

Segundo: Entrada en vigor La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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