Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2011
 
 

Viceconsejería de Bienestar Social

21/07/2011
Compartir: 

Decreto 67/2011, de 18 de julio, por el que se suprime la Viceconsejería de Bienestar Social (BOPA de 20 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 67/2011, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE SUPRIME LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

El artículo, 10, apartado 1, de la Ley 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la organización de la Administración del Principado de Asturias, establece que con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo, podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería, agregando el apartado 2 que a las Viceconsejerías competerá la dirección y el ejercicio de las funciones que dentro de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como las demás que en su titular delegue el Consejero correspondiente.

Determinada la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias mediante Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, no resulta necesaria para la ejecución del programa de Gobierno la existencia de la Viceconsejería de Bienestar Social, por lo que resulta conveniente su supresión.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2011,

DISPONGO

1.º.-Se suprime la Viceconsejería de Bienestar Social.

2.º.-En el ámbito de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad las funciones atribuidas a la Viceconsejería que se suprime serán asumidas por los órganos de la señalada Consejería según se determine en la respectiva estructura orgánica.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana