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Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística

21/07/2011
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Decreto 66/2011, de 18 de julio, por el que se suprime la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística (BOPA de 20 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 66/2011, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE SUPRIME LA VICECONSEJERÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

El artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de la organización de la Administración del Principado de Asturias, establece que con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo, podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería, agregando el apartado 2 que a las Viceconsejerías competerá la dirección y el ejercicio de las funciones que dentro de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como las demás que en su titular delegue el Consejero correspondiente.

Determinada la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias mediante Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, no resulta necesaria para la ejecución del programa de Gobierno la existencia de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística, por lo que resulta conveniente su supresión.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2011

DISPONGO

1.º.- Se suprime la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.

2.º.- En el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte las funciones atribuidas a la Viceconsejería que se suprime serán asumidas por los órganos de la señalada Consejería según se determine en la respectiva estructura orgánica.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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