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Estructura básica del Departamento de Salud

21/07/2011
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Decreto Foral 82/2011, de 18 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Salud (BON de 20 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 82/2011, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Salud, a nivel de Dirección General, Secretaría General Técnica y Organismos Autónomos, se hace necesaria la aprobación del presente Decreto Foral.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 de la misma Ley Foral señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dieciocho de julio de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Estructura básica del Departamento de Salud.

1.1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

1.2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de SaludOsasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

1.3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Consejera de Salud.

3.1. A la Consejera de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

3.2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Navarro de Salud.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3.3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Salud existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Salud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

-Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

-Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, excepto en materia de personal, que corresponda resolver a la Consejera de Salud.

-Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Disposición Transitoria Única

Subsistencia de normas

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Disposición Derogatoria Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Facultades de desarrollo

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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