Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2011
 
 

El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio en caso de separación de bienes

20/07/2011
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".

La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

OBLIGA A UN EXMARIDO A PAGAR 108.000 EUROS

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.

El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.

Según los hechos probados, la pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija del matrimonio. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca había ejercido la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.

En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

El juzgado madrileño dio la razón a la exmujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su exmarido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado" y que no se acreditó que "la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio".

La Audiencia Provincial estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido "injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo".

El Tribunal Supremo rechaza ahora el criterio de la Audiencia de Madrid y respalda el punto de vista del tribunal de primera instancia que llegó a la cantidad de 108.000 euros "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".

Los magistrados del alto tribunal establecen así que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa".

"Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", afirma la doctrina. Añade la sentencia que "el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen". Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana