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El Tribunal Político Constitucional: 'Ubi est?'; por Luis Martínez-Calcerrada, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil

19/07/2011
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El día 17 de julio de 2011, se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Luis Martínez-Calcerrada, en el cual el autor opina que el Tribunal Constitucional es un tribunal político, como supremo garante de que se cumpla con la Carta Magna y, por tanto, también con las inevitables consecuencias que en algunos supuestos puntuales -alguno de onda macroeconómica- pueden emerger, a veces, lamentablemente, erosionando los mismos pilares de tan alta institución. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL TRIBUNAL POLÍTICO CONSTITUCIONAL: 'UBI EST?'

No se trata de comentar la lamentable sentencia de este llamado Tribunal de fecha 5 de Mayo 2011 y por la que se declara la nulidad de la previa del Supremo, y en virtud de la cual se habilita para participar en el proceso electoral al partido político Bildu -para muchos, una suerte de causahabiente de la perturbadora ETA-, sino de analizar en su actual decurso operativo la naturaleza y funcionamiento del citado órgano.

En la rúbrica se denomina el estamento de Tribunal Político Constitucional porque, en realidad, se pretende descolgarlo de la autentica estructura judicial que priva en nuestro país. En efecto, es bien sabido que:

El Tribunal Constitucional no es un tribunal judicial y, como tal, no está incardinado en el llamado Poder Judicial contemplado en la Constitución española al expresar que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, en el que destaca el Tribunal Supremo, que tiene jurisdicción en toda España como órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, parcela, pues, reservada al citado Tribunal Constitucional.

Su propia ley orgánica desarrolla aquel mandato constitucional.

Con todos los respetos al calificativo que, per se, se rubrica, no habilita ningún desdoro anticipado y, si acaso, sólo puede responder a una equívoca versión malévola pues, en rigor, el Tribunal Constitucional es un tribunal político, como supremo garante de que se cumpla con la Carta Magna y, por tanto, también con las inevitables consecuencias que en algunos supuestos puntuales -alguno de onda macroeconómica- pueden emerger, a veces, lamentablemente, erosionando los mismos pilares de tan alta institución.

Agregar a todo ese cúmulo de problemas que se concitan sobre el Tribunal Constitucional la irredenta, hasta la fecha, tarea de las renovaciones en sus cargos, no es sino añadir leña al fuego, ya que es censurable que por una disputa secular entre los dos partidos mayoritarios no exista un acuerdo de renovación de la mayoría de sus miembros afectados que ya han cumplido los nueve años de su mandato.

De cuanto antecede, se concluye:

1) Ya casi se ignora qué hace o no hace el Tribunal Constitucional y, en especial, como se anticipó, la precedente pugna con el Supremo.

2) Su razón de ser, en la práctica mayormente entendida por los profesionales del Derecho, se reduce sólo a que, para eludir el cumplimiento de las sentencias, se asista a la vía de interponer recursos de amparo.

3) Hasta en los mismos instrumentos de difusión -prensa, radio, TV- sólo se le menciona para censurar la repetida sentencia y de qué forma se hizo, habilitante del susodicho Bildu, en la que, con clamorosa singularidad, se anula la del Tribunal Supremo, apartándose de su disciplina de respeto constitucional y actuado como un órgano ad quem, valorando de nuevo, incluso revisando el soporte de los hechos, la prueba acreditada por nuestro Alto Tribunal. Especular sobre la zozobra, inquietud y hasta temor que en el pueblo vasco ha supuesto la temeraria decisión, según sus moradores, en verdad, produce escalofríos.

4) La presencia del Tribunal Constitucional en actos culturales o de relieve social en el país pasa por desapercibida, y únicamente en los eventos en los que el protocolo estatal requiere la audiencia de su presidente es cuando se palpa que existe.

5) La actualidad de la adscripción ideológica de sus miembros conlleva a que, asimismo, se fomente que, en ocasiones, esa división de los mismos dificulte el alumbramiento de la decisión que pende.

6) La no renovación de las vacantes, que afecta a cierto número de sus componentes, recorta o rebaja hasta la propia autoestima de sus magistrados, que transitan en los centros de poder, como una especie de precaristas de sus cargos.

7) Salvo en las memorias anuales de su actividad, no se sabe cuál es su cometido diario y, en particular, el fruto determinante de su existencia.

8) Son esta serie de opiniones personales las que explican la interrogante del epígrafe: Tribunal Político-Constitucional: Ubi est?”.

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