DECRETO N.º 228/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N.º 148/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.
Por Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, atribuyendo a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa las competencias de creación y autorización de centros docentes, a excepción de la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y la educación de personas adultas, y de registro de centros docentes.
Por razones organizativas, se considera conveniente efectuar una nueva distribución de las citadas competencias, para atribuirlas, sin excepción, a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, para lo que resulta preciso modificar el Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de julio,
Dispongo
Artículo Primero
Se modifica el artículo quinto del Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asume todas las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial, a excepción de la creación, autorización y registro de centros docentes y de la ejecución de infraestructuras educativas; así como en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.
Artículo Segundo
Se modifica el artículo sexto del Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, en el siguiente sentido:
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica no universitaria, planificación educativa y escolarización programas educativos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.
Artículo Tercero
Se modifica el artículo séptimo del Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa asume las competencias del Departamento en materia de creación, autorización y registro de centros docentes, conciertos educativos, infraestructuras y equipamientos educativos y gestión económica de centros públicos; así como todo lo relativo a promoción educativa y servicios complementarios.
Disposición Final
Única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.