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Reestructuración de las Consejerías

19/07/2011
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Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 18 de julio de 2011) Texto completo.

DECRETO 11/2011, DE 16 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 8, que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Resultando necesario adecuar la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias para acomodarla a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 22 de mayo que pueda responder a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales, se hace preciso dotar la organización administrativa de los adecuados instrumentos que permitan afrontar de la forma más eficaz, estable y coordinada las nuevas metas. Dichas razones aconsejan la procedencia de determinación de la organización de la Administración del Principado mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que conforman aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1

1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

1.-Presidencia.

2.-Hacienda y Sector Público.

3.-Economía y Empleo.

4.-Educación y Universidades.

5.-Cultura y Deporte.

6.-Bienestar Social e Igualdad.

7.-Sanidad.

8.-Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

9.-Agroganadería y Recursos Autóctonos.

2. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Consejería de Presidencia.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia, el ejercicio de las competencias en materia de justicia, seguridad pública e interior, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, así como las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

2. Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia, relativas a las labores de Secretariado de Gobierno, a la elaboración de normativa, o a la organización y desarrollo de encuentros institucionales se realizarán sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de la Presidencia.

3. Ejerce el desarrollo y gestión que en materia de justicia le corresponde al Principado de Asturias sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. A esta Consejería se adscribe el Registro de Uniones de Hecho. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa.

4. Respecto a las competencias en seguridad pública e interior le corresponde la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencia que en formación se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las funciones de vigilancia, las actuaciones administrativas en materia electoral. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos.

Esta Consejería ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los sistemas informáticos y de comunicación de la Administración del Principado; las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos, los sistemas de información administrativa y gestión documental, así como la competencia sobre el servicio de publicaciones; y ejerce las funciones en materia de telecomunicaciones y de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información.

5. Asimismo desarrollará las funciones de centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 3.- Consejería de Hacienda y Sector Público.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, intervención y gestión de contabilidad pública, financiera y tributaria y patrimonio público. Asume esta Consejería la gestión de la Tesorería General de la Administración del Principado de Asturias.

2. Igualmente, a esta Consejería se le atribuyen el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local, función pública, formación y selección de los empleados públicos, sistemas de información y comunicación y modernización de los procesos administrativos.

3. Respecto a las funciones que en materia de cooperación y régimen local le corresponden, lo son sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Empleo.

4. Esta Consejería ejerce las competencias en materia de función pública y planificación de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias de ordenación que tienen atribuidas las Consejerías respecto de su propio personal. Asimismo, en esta Consejería se centraliza el ejercicio de las competencias en materia de selección y formación de personal al servicio del Principado de Asturias y las funciones que tiene atribuidas la Administración del Principado de Asturias en cuanto a formación de policías locales, así como la inspección de servicios.

5. Son también competencia de la Consejería de Hacienda y Sector Público las funciones relativas a las asociaciones, los colegios profesionales, las academias. Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias, y casinos, juegos y apuestas.

6. Por último, ejerce las competencias en materia de sociedades públicas, centros tecnológicos, fundaciones y demás organismos, entes públicos y entidades integrantes del sector público.

Artículo 4.- Consejería de Economía y Empleo.

1. A esta Consejería se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación y programación económica, así como la centralización de análisis estadísticos, estudios macroeconómicos, y el análisis y el seguimiento de la coyuntura económica. Depende de esta Consejería las acciones en relación con las funciones en materia de asuntos comunitarios europeos.

2. La Consejería tiene atribuida la dirección y coordinación de las políticas relativas a la industria regional, y la dirección y coordinación de las políticas y competencias administrativas sobre la minería, así como con carácter general sobre las energías.

3. Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional, del consumo y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y gestión de la ventanilla única. Asimismo, desarrolla las funciones en relación con los mediadores de seguros.

4. Corresponde igualmente a esta Consejería el ejercicio de las competencias sobre dirección y coordinación en materia de trabajo y empleo, ordenación y coordinación sobre relaciones laborales y seguridad laboral y prevención de riesgos.

5. Asimismo, le corresponde la ejecución, desarrollo y coordinación de las competencias en materia de turismo.

Artículo 5.- Consejería de Educación y Universidades.

1. La Consejería de Educación y Universidades en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, dirige y coordina las funciones relativas a la ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano. Del mismo modo le corresponde a la planificación de la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, y la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público

Corresponde a esta Consejería las competencias que en materia de Universidades tiene atribuido el Principado de Asturias y, singularmente, las actuaciones con la Universidad de Oviedo y otros centros de estudios superiores, en cuya materia ejerce la competencia sobre el desarrollo del régimen de las enseñanzas superiores en el marco de la legislación estatal, autonómica y de la autonomía universitaria. Asimismo, le corresponden las funciones de diseño y coordinación de las políticas de investigación científica.

Artículo 6.- Consejería de Cultura y Deporte.

1. A esta Consejería se le atribuyen las funciones de planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia cultural desarrolladas en el Principado de Asturias, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones y el desarrollo de la política lingüística, así como el fomento de las fiestas tradicionales. Asimismo le compete la gestión de las políticas de protección de patrimonio cultural, el diseño y ejecución de las políticas en materia de museos, archivos, bibliotecas y proyectos singulares, así como su régimen regulador y su coordinación.

2. Asimismo se le atribuye la planificación y ejecución de la promoción del deporte y de las inversiones en infraestructura deportivas.

3. Esta Consejería desarrolla las funciones relativas a las relaciones con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

Artículo 7.- Consejería de Bienestar Social e Igualdad.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad el ejercicio de las competencias en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, igualdad y vivienda.

2. En materia de bienestar social tiene atribuidas las funciones relativas al desarrollo y gestión de las políticas sociales en el Principado de Asturias, para la promoción de diversos tipos de acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social, así como para el desarrollo de programas de atención, programas de apoyo económico o prestaciones, y las redes de centros de atención y colaboración con las familias. Le compete la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales, el desarrollo de las políticas específicas para mayores, para la infancia y adolescencia, y las políticas relacionadas con la discapacidad.

3. Asimismo, desarrollará las políticas y ejercerá las acciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de la Juventud, su integración social y cultural.

4. Es competencia de esta Consejería la planificación y desarrollo de las políticas de vivienda relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda, y la supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

Artículo 8.- Consejería de Sanidad.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Sanidad el ejercicio de las acciones que en materia sanitaria sobre la salud se atribuyen al Principado de Asturias, así como en materia de consumo.

2. En materia de salud, le corresponde a esta Consejería diseñar y ejecutar las directrices generales en política de salud pública y en participación ciudadana en los servicios sanitarios así como la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

3. Esta Consejería ejerce las funciones de organización de los servicios sanitarios, y planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión de personal tenga atribuidas la Consejería de Hacienda y Sector Público.

4. Asimismo corresponde a esta Consejería la formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

Artículo 9.- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia medioambiental, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructuras viarias, portuarias y transportes.

2. En materia medioambiental la Consejería ejerce las funciones relacionadas con la calidad ambiental, los recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua.

3. A esta Consejería le corresponden la ordenación del territorio, planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

4. También le corresponden a esta Consejería en materia de infraestructuras el ejercicio del dominio público sobre las carreteras de ámbito autonómico, en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y policía administrativa; en materia de transportes de cualquier medio, la ordenación y la coordinación de las distintas modalidades; y en materia de puertos, los de titularidad autonómica en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y explotación, así como la coordinación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias.

Artículo 10.-Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el ejercicio de las competencias en materia agraria, ganadera, forestal y de pesca.

2. Es competencia de esta Consejería la gestión y desarrollo de las políticas agrarias definidas en el marco europeo, con la implantación de las ayudas, infraestructuras y programas innovadores que incluyen dichas políticas.

3. Corresponde a esta Consejería la dirección y coordinación de la política de ganadería, tanto en su vertiente industrial y de explotación, como sanitaria, así como la dirección y coordinación de las políticas de producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

4. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos tiene atribuidas las funciones de ordenación y gestión de las políticas forestales y las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca, caza, biodiversidad, paisaje y mantenimiento de ecosistemas acuáticos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.- Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente Decreto, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

Segunda.- La Consejería de Hacienda y Sector Público realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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