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  • EDICIÓN DE 18/07/2011
 
 

Procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía

18/07/2011
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Orden de 7 de julio de 2011, por la que se modifica la de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía (BOJA de 15 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza en su artículo 11.1 la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 12 prevé que esa Agencia, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, dispone que los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011. Asimismo, prevé que la constitución efectiva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos. Estos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, en cuya disposición adicional segunda se establece que la extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se llevará a cabo simultáneamente al proceso de aprobación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

La Orden de 28 de julio de 2010, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, dispone en su artículo 3 que, entre otros miembros, la Comisión Liquidadora estará formada por la persona que ejerza el cargo de Consejero Delegado de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

Dado que, consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta última ha dejado de existir, resulta necesario modificar la citada Orden para determinar la composición de la Comisión con la persona que va a sustituir a la persona que ejerza el cargo de Consejero Delegado de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. En este sentido, dado que la citada Agencia, sucede en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones a la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se considera que la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, debe ser quien ocupe su lugar en la citada Comisión.

En cuanto a la competencia para el dictado de la presente Orden, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico de Agricultura y Pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.º de la disposición final primera del mismo, y en virtud de lo dispuesto en el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, de la siguiente manera:

“Artículo 3. Composición.

La Comisión Liquidadora, que se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, estará formada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, que ejercerá la Presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función del ámbito territorial de las Cámaras Agrarias cuyo patrimonio se liquide.

- La persona titular de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

- La persona titular de la Coordinación de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, que además ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

- Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para cada miembro se nombrará una persona suplente que será designada por el órgano, entidad u organización a la que represente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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