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Gestión directa municipal del servicio público de televisión local

15/07/2011
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Acuerdo de 28 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía (BOJA de 14 de julio de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CONVOCA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES EN ANDALUCÍA.

Los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, atribuyen al Consejo de Gobierno la potestad de aprobar y resolver la convocatoria del otorgamiento de las concesiones para la gestión directa municipal del programa de televisión local por ondas terrestres.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó una primera convocatoria, con fecha 11 de abril de 2006, en la que se adjudicaron un total de 37 sobre 72 programas públicos disponibles.

Distintas circunstancias impidieron la adjudicación de las concesiones para el resto de programas, que debieron declararse desiertas.

Con esta nueva convocatoria se renueva la posibilidad de obtener la concesión para la gestión directa de este servicio público para aquellas agrupaciones de municipios que reúnan los requisitos previstos.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Convocar el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía de los programas relacionados en el Anexo II, con arreglo a las bases generales establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 1/2006, de 10 de enero, corresponde a la Consejería de la Presidencia la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las concesiones.

Anexos

Omitidos.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Ese acuerdo puede ayudar a otros países en relación al funcionamiento de los medios de comunicación en cualquier nación del país. Alexis Rafael Peña Céspedes, mediador

Escrito el 15/07/2011 14:54:34 por Alexis Rafael Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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