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Número, denominación y competencias de las Consejerías

15/07/2011
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Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC de 14 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 116/2011, DE 12 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS.

El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio Vínculo a legislación, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó el Decreto 86/ 2011, de 8 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y sede de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con el fin de adaptar la estructura del Gobierno a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral. Con este mismo fin se considera necesario modificar puntualmente el Decreto en lo que se refiere a la determinación del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 86/ 2011, de 8 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y sede de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

1.- Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas excepto las correspondientes a desarrollo sostenible y cambio climático que se atribuyen a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las relativas a las relaciones con los países africanos y con Europa que se atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Asimismo, le corresponden las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

2.- Se modifica el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, le corresponden las que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las relativas a las relaciones con los países africanos y con Europa que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno".

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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