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El TSJA devuelve las diligencias al juez Sorando hasta que agote la investigación en el Caso Marea

14/07/2011
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha devuelto las diligencias, al juez Ángel Sorando, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, al objeto de que agote las diligencias de investigación necesarias para concretar los hechos de carácter delictivo en los que indiciariamente pudiera haber participado la consejera de Cultura, Mercedes Álvarez, "si es que se acredita, aunque sea indiciariamente, tal participación en el 'Caso Marea'.

El Auto señala que solo en este supuesto debería remitir a la Sala la correspondiente exposición razonada acompañada de las pertinentes actuaciones procesales.

Los magistrados del TSJA han advertido la "incorrección en que incurre el Instructor remitente al inhibirse en favor de esta Sala en lugar de "exponer las razones" que tenia para "creer que le corresponde el conocimiento del asunto".

Y sostienen que "es precisamente la ausencia de esas razones concretas que exige la Ley Procesal para remitir la causa a esta Sala la que determinará su decisión, pues del Auto del Instructor en absoluto se desprenden los hechos que con carácter delictivo se le imputan a la aforada, ni las diligencias probatorias que con carácter indiciario acreditan su participación en ellos. Tarea, por lo demás, harto difícil, por no decir imposible, al no concretarse aquellos".

El TSJA insiste en que el Auto no expresa qué hechos concretos se le reprochan a la aforada, ni, lógicamente, el delito o delitos que los mismos pudieran constituir, lejos de una genérica referencia a los tipos delictivos por los que inicialmente se abrió la causa en el Juzgado de Instrucción de Gijón contra otras personas diferentes a la Consejera de Turismo y Cultura del Principado de Asturias.

Y añade que tampoco ilustra sobre las concretas diligencias probatorias que llevan al Instructor a la convicción de la participación de la aforada, a la que simplemente considera "sospechosa" sin manifestar expresamente de qué actividad de naturaleza delictiva.

En definitiva, el tribunal sostiene que si el Instructor entendiese que los mismos pudieran conducir a implicaciones penales debería de agotar la investigación hasta llegar a concretar y expresar razonadamente los hechos con relevancia penal en los que pudiera estar implicada la aforada y, solo después de practicadas las diligencias oportunas y necesarias conducentes a tal fin, exponerlas razonadamente a la Sala, oído el Ministerio Fiscal. Fuente: Europa Press

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