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  • EDICIÓN DE 12/07/2011
 
 

Desarrollo del artículo 14 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell

12/07/2011
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Decreto 82/2011, de 8 de julio, del Consell, por el que se desarrolla parcialmente el artículo 14 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell (DOCV de 11 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §002029 Vínculo a legislación)

El Decreto 82/2011 regula la posibilidad de autorizar la asistencia a las reuniones del Consell de aquellos cargos públicos cuya presencia pueda ser requerida para un mejor asesoramiento del órgano colegiado, en atención a las necesidades del Gobierno.

Con esta medida normativa se persigue la finalidad de dotar al Consell de un mecanismo ágil que permita recabar información directamente sobre aquellos asuntos que, por su interés, requieran la presencia de personas no integrantes del máximo órgano de gobierno.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 82/2011, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DEL CONSELL.

El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat. Así mismo, en función de lo dispuesto en el artículo 49.1.1a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 14 de la Ley del Consell permite la presencia en las sesiones del Consell de personas ajenas al mismo, como son los secretarios autonómicos.

Sin embargo, ello no impide que el presente decreto regule la posibilidad de autorizar la asistencia a las reuniones del Consell de aquellos cargos públicos cuya presencia pueda ser requerida para un mejor asesoramiento del órgano colegiado, en atención a las necesidades del Gobierno, Con esta medida normativa se persigue la finalidad de dotar al Consell de un mecanismo ágil que permita recabar información directamente sobre aquellos asuntos que, por su interés, requieran la presencia de personas no integrantes del máximo órgano de gobierno.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Presidencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de julio de 2011, DECRETO

Artículo único. Desarrollo del artículo 14 de la Ley del Consell

1. Además de los cargos y autoridades regulados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a las reuniones del Consell podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos cargos públicos que sean convocados por el president del Consell.

2. Los cargos públicos que asistan a las reuniones del Consell deberán guardar secreto del contenido de las sesiones.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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