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Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

12/07/2011
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Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 11 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 145/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, turismo, deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General

- Vicesecretaría

2. Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

3. Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes.

4. Dirección General de Turismo.

5. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero, podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Sociedades Mercantiles Murcia Cultural S.A., Región de Murcia Turística S.A. y Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Bienes Culturales ejercerá las competencias en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia, así como la promoción de la lectura pública y la gestión de los archivos regionales.

Artículo 5

La Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes, es el órgano directivo al que corresponde las competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión de las industrias culturales y las artes.

Artículo 6

La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias de ordenación del sector turístico, así como la promoción y difusión de la imagen turística de la región en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 7

La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte es el órgano directivo al que corresponde la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Bienes culturales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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