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Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

12/07/2011
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Decreto n.º 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM de 11 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 144/2011, DE 8 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, transportes, puertos, costas, actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría

2. Dirección General de Territorio y Vivienda.

- Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Subdirección General de Vivienda y Arquitectura

3. Dirección General de Carreteras.

- Subdirección General de Carreteras.

4. Dirección General de Transportes y Puertos.

- Subdirección General de Transportes.

- Subdirección General de Puertos y Costas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Quedan adscritos a este Departamento el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Territorio y Vivienda ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 5

La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.

Artículo 6

La Dirección General de Transportes y Puertos ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, puertos, costas, actividades náuticas y cartografía, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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