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  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

El TS ratifica la Orden de Cultura que suspende la ejecución del PEPRI del Cabanyal

11/07/2011
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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia en el que pedía la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar, por lo que mantiene la suspensión de los derribos en la zona afectada.

Según consta en la sentencia, de fecha 28 de junio, el Ayuntamiento de Valencia deberá hacer frente a las costas procesales, aunque limita los honorarios a percibir por los letrados de las partes recurridas en 1.500 euros.

El origen de los hechos se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando el Ministerio de Cultura dictó una Orden en la que declaraba que el PEPRI suponía la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico y suspendía de forma inmediata su ejecución hasta que se adaptara y garantizara la protección de los valores de este conjunto.

Esta Orden suponía la paralización, por tanto, de los derribos en el Cabanyal para acometer la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar y fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que deberá pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la misma.

No obstante, de forma paralela, el Ayuntamiento interpuso un recurso de súplica ante este mismo órgano en el que pedía como medida cautelar la suspensión de la Orden hasta que se produjera el pronunciamiento y que fue desestimado en abril de 2010.

Posteriormente, el Consistorio valenciano elevó un recurso de casación ante el TS para reclamar de nuevo la suspensión cautelar de la Orden Ministerial, que ha sido nuevamente desestimado.

NO SE DAN LOS REQUISITOS "NECESARIOS"

En la sentencia, hecha pública este viernes, la sala sostiene que el contenido de una parte del recurso de casación es "idéntico" al recurso de súplica formulado ante la Audiencia Nacional e insiste en que la decisión de este órgano se basó en que "no se dan los requisitos o presupuestos necesarios para acordar la medida cautelar".

De hecho, recoge que la suspensión solicitada "implicaría en cierto modo la estimación anticipada del recurso, al confirmarse la medida cautelar como un acto positivo, obteniendo a través de ella lo que había sido denegado por el acto materia del recurso principal", es decir, que suspender cautelarmente la Orden permitiría seguir adelante con el PEPRI, una cuestión que "corresponde resolver en el proceso principal".

Asimismo, el Ayuntamiento solicitaba en el recurso de súplica que la suspensión cautelar se acordara "solo en lo que no afecte al patrimonio histórico, en el ámbito que no está declarado como conjunto histórico protegido" y señalaba que, en este supuesto, no supondría la demolición de inmuebles protegidos y no dañaría la zona declarada BIC, dado que "el ámbito del PEPRI es mucho más amplio que el del conjunto histórico del Cabanyal".

DAÑOS Y PERJUICIOS

Por otra parte, señalaba que no habían sido valoradas las consecuencias gravosas de la paralización de todas las obras y licencias y las cuantificaba en 60,5 millones de euros en la zona no protegida.

En este sentido, la sentencia señala que no se advierte un 'periculum in mora', es decir, el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva, dado que estos perjuicios son reparables en el supuesto de que se anulara la Orden impugnada. Fuente: Europa Press

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