DECRETO 39/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.
El Decreto 2/2011, de 27 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.
La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere aquel, así como los órganos encargados de desarrollarlas. Conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.
Este Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas y acordes con el actual escenario social y económico.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011
DISPONE
Artículo 1.- Competencias.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León:
a) La política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.
b) Las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.
c) La protección, ordenación y promoción del patrimonio y de los bienes culturales.
d) La política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas.
e) La política de promoción turística.
f) La política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles.
g) La política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.
h) Las políticas de promoción del español para extranjeros.
i) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.
2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
3. A la Consejería de Cultura y Turismo estará adscrita la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. y vinculada la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.
Artículo 2.- Órganos Directivos Centrales.
La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Secretaría General.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Políticas Culturales.
- Dirección General de Deportes.
- Dirección General de Turismo.
Artículo 3.- Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
Artículo 4.- Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la correspondiente propuesta.
b) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.
c) El impulso, coordinación y control de las actuaciones y programas para la mejora de la calidad y modernización de los servicios administrativos de la Consejería.
d) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios, proyectos y trabajos de investigación técnica referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, la publicación de los mismos.
e) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
f) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.
g) La coordinación de actividades y la tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma, así como la gestión del Registro de Academias científicas y culturales de Castilla y León.
h) La promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y el fomento de la protección y el respeto a los valores de la tauromaquia en cuanto manifestación cultural y producto turístico.
i) Las funciones derivadas de la adscripción o vinculación a la Consejería de las entidades de la Administración Institucional y de las empresas y fundaciones públicas.
j) Las funciones derivadas de la participación de la Consejería en órganos de dirección, asesoramiento, gestión o control de entidades de la Administración Institucional y de empresas y fundaciones públicas, dentro del ámbito de competencias que le son propias.
Artículo 5.- Dirección General de Patrimonio Cultural.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:
a) La dirección de las actuaciones para la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural.
b) La planificación y gestión, en su caso, de las estrategias y programas de intervención en el patrimonio cultural y en aquellos ámbitos territoriales que ostenten valor de patrimonio cultural reconocido.
c) La redacción, puesta en marcha y supervisión de planes de actuación y protección en sistemas territoriales de patrimonio, conjuntos históricos y cualquier otro bien urbano o territorial con valor de patrimonio cultural reconocido.
d) El impulso de proyectos de cooperación en cualquier ámbito, para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en la intervención y gestión del patrimonio cultural.
e) El impulso y desarrollo de investigaciones y proyectos para integrar la innovación en los procesos de conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural.
f) La canalización de la iniciativa pública y privada sobre el patrimonio cultural a través de modelos integrados de gestión al servicio del desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma.
g) La planificación, ejecución y gestión de actuaciones e infraestructuras relativas a la difusión y valorización del patrimonio cultural.
h) La gestión de las declaraciones de Bienes de Interés Cultural y de las del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
i) El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y del Consejo de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la dirección, seguimiento, apoyo y coordinación de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.
j) La dirección, gestión e impulso de la actividad de inspección en materia de patrimonio cultural.
Artículo 6.- Dirección General de Políticas Culturales.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:
a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, el teatro, la música y la danza; de las artes audiovisuales y cinematográficas; y de las artes plásticas y programas expositivos.
b) El apoyo a la creatividad, al desarrollo y proyección social de las industrias culturales.
c) El fomento de la creación de nuevos públicos en áreas de su competencia.
d) El diseño y desarrollo de los programas y eventos culturales de interés regional.
e) La planificación, ejecución y gestión de infraestructuras y equipamientos culturales.
f) La cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas en materia de promoción de la cultura en general.
g) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación del Sistema de Museos de Castilla y León, la planificación y gestión de los centros museísticos de titularidad y gestión autonómica y la gestión de los museos de titularidad estatal transferidos.
h) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los centros museísticos.
i) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.
j) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de Castilla y León.
k) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico.
l) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.
m) El impulso, coordinación y desarrollo del sistema de Archivos de Castilla y León.
n) La planificación, implementación y actualización del sistema de gestión documental.
ñ) La elaboración, coordinación y ejecución de los planes y actuaciones de protección y promoción del patrimonio documental de Castilla y León.
o) Desarrollo de los programas y actividades que tengan por objeto la proyección cultural de Castilla y León fuera de su ámbito territorial.
2. El titular de la Dirección General de Políticas Culturales tendrá rango de Secretario General.
Artículo 7.- Dirección General de Deportes.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:
a) El diseño, la programación, el desarrollo y la ejecución de la política deportiva de Castilla y León.
b) La dirección de las acciones encaminadas a fomentar y promover la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) El fomento de la presencia del deporte castellano y leonés en el ámbito nacional e internacional.
d) El desarrollo de procesos formativos que permitan el seguimiento y apoyo a los deportistas y técnicos, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla y León.
e) La dirección y, en su caso, gestión de los centros, instalaciones y servicios deportivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
f) Registro y, en su caso, inspección y control de las entidades deportivas.
g) Proponer a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación del deporte.
h) Proponer el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de Castilla y León, la aprobación definitiva de sus estatutos y la ratificación de los reglamentos de régimen electoral.
i) Ejecución de las medidas de control y eficiencia de la actividad pública que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y León.
j) La planificación regional de las instalaciones deportivas.
k) La coordinación y, en su caso, ejecución del Programa de Deporte en Edad Escolar en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
l) Impulsar y colaborar en las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.
m) La planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de actividad física y deporte.
Artículo 8.- Dirección General de Turismo.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:
a) La ordenación y el fomento de las empresas, actividades y profesiones turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.
b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.
c) La potenciación de la competitividad empresarial y del asociacionismo entre empresas y profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.
d) La planificación y gestión de la política turística autonómica, así como la coordinación de las actividades de repercusión turística que lleven a cabo otras entidades y organismos públicos.
e) La planificación, coordinación y ejercicio de la potestad inspectora.
f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones cuyo objetivo sea avanzar en la profesionalización de los servicios turísticos y garantizar la cualificación de profesionales en las especialidades que demande el mercado.
g) La ordenación turística del territorio.
h) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.
i) La observación, seguimiento y estudio comparado de la oferta y la demanda, así como las relaciones y la coordinación con los organismos que realizan actividades en materia de evaluación turística.
j) La coordinación y gestión del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
k) La planificación, coordinación y, en su caso, la ejecución de inversiones de repercusión turística en Castilla y León.
l) Gestión de relaciones con entidades y organismos públicos y privados para dar a conocer Castilla y León fuera de su ámbito territorial.
m) El sistema de información turística y la gestión de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
n) La promoción turística del patrimonio cultural, natural y gastronómico de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otro recurso o producto turístico.
Disposición derogatoria.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
En particular, queda derogado el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.