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Estructura orgánica de la Consejería de Educación

11/07/2011
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Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 38/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, las exigencias de mayor austeridad derivadas de la actual coyuntura económica y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 76/2007, de 12 de julio, de su estructura orgánica, así como la supresión de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero interesado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1.- Competencias.

Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Órganos directivos.

La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dirección General de Política Educativa Escolar.

- Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.- Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación las siguientes atribuciones:

a) La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.

b) La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

c) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

d) La promoción de las relaciones del sistema educativo con el sector empresarial.

e) La elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

f) La autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

g) La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios de conciliación y de apoyo al sistema educativo no universitario.

Artículo 5.- Dirección General de Universidades e Investigación.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación las siguientes atribuciones:

a) La ordenación, programación y ejecución de las competencias en materia de universidades correspondientes a la Consejería, en relación con las que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Universidades de Castilla y León, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito corresponden a la Secretaría General de la Consejería.

b) La ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito corresponden a la Secretaría General de la Consejería.

c) Las actuaciones administrativas en materia de calidad universitaria, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

d) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de su competencia.

Artículo 6.- Dirección General de Política Educativa Escolar.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Política Educativa Escolar las siguientes atribuciones en el ámbito de la educación no universitaria:

a) Coordinar las actuaciones en materia de política educativa escolar.

b) El diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a los planes estratégicos de la Consejería de Educación, en especial a los objetivos de la Unión Europea para el año 2020 en materia educativa, a la reducción del abandono escolar temprano y acuerdos singulares con centros educativos para la mejora de sus resultados académicos, así como la interlocución con el Ministerio de Educación.

c) La colaboración con el Consejo Escolar de Castilla y León y el Consejo Escolar del Estado en cuantas actuaciones se deriven de su normativa específica.

d) La estadística educativa y el tratamiento de la información educativa integrada.

e) La gestión del Portal Educativo, sin perjuicio de las atribuciones a las Consejerías competentes en la materia.

f) La planificación, ordenación académica, diseño curricular, elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, directrices pedagógicas y búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el desarrollo de las competencias atribuidas expresamente a las Administraciones Educativas en la legislación básica respecto al primer ciclo de las enseñanzas de Educación Infantil.

g) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, incluyendo la propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, así como la propuesta de calendario escolar.

h) La gestión del registro de centros docentes públicos y privados, así como la de los conciertos educativos en todos los niveles y modalidades.

i) El diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a la convivencia en los centros y al impulso de la autoridad del profesorado.

j) La inspección educativa.

k) La planificación de centros educativos, así como la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

l) La programación y planificación de inversiones en infraestructuras y equipamiento educativos, así como la evaluación y seguimiento de su ejecución.

m) La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos y de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios, de conciliación y de apoyo al sistema educativo.

n) El fomento e impulso de las relaciones de coordinación y cooperación con las corporaciones locales para la ejecución de inversiones.

Artículo 7.- Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las siguientes atribuciones en el ámbito de la educación no universitaria:

a) El diseño, coordinación y desarrollo del Plan de Innovación Educativa de las enseñanzas escolares de la Consejería de Educación.

b) El diseño y desarrollo del Plan Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación y cuantos otros de innovación educativa le sean encomendados.

c) El diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo.

d) El impulso de la participación educativa a través de las asociaciones de madres y padres y las del alumnado, así como el apoyo a los Consejos Escolares de los centros.

e) La promoción y difusión de la oferta educativa autonómica.

f) La gestión de programas educativos europeos.

g) La elaboración de materiales curriculares innovadores y de apoyo a las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el desarrollo y gestión de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.

h) La planificación y gestión de los programas y actividades de formación permanente del profesorado así como de las unidades creadas para su desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

i) La planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas.

j) La planificación y ordenación de la orientación educativa y psicopedagógica, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

k) La organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

l) La gestión de becas y ayudas al estudio.

Artículo 8.- Dirección General de Recursos Humanos.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en el ámbito de la educación no universitaria:

a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.

b) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente.

c) La propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de centros en coordinación con las Direcciones Generales de Política Educativa Escolar y de Formación Profesional y Régimen Especial.

d) La aplicación del régimen disciplinario.

e) La programación de las necesidades de personal.

f) La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades de los centros públicos.

g) Las actuaciones administrativas en materia de gestión de personal y nóminas de los centros concertados.

h) El control y mantenimiento de los registros de personal docente, tanto público como concertado.

Artículo 9.- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones:

a) La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.

b) La planificación de los programas de cualificación profesional inicial.

c) La implantación y desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

d) La cualificación y recualificación del alumnado que abandona el sistema educativo de forma prematura.

e) El fomento de la cultura emprendedora en el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

f) El fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las universidades y empresas, que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Secretaría General y la Dirección General de Universidades e Investigación.

g) La gestión de contenidos vinculados a la Plataforma de Formación Profesional a distancia.

2. Asimismo corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones respecto de las enseñanzas de formación profesional inicial, de régimen especial, artísticas superiores y de personas adultas:

a) La planificación, ordenación académica, diseño curricular, elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.

b) La organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.

c) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos.

d) La planificación y gestión de la formación específica del profesorado.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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