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Estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

11/07/2011
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Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 37/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, mantiene el ámbito competencial que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas con anterioridad a su entrada en vigor.

No obstante ello, en aras a adecuar la estructura orgánica aprobada por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al actual contexto social y económico y al régimen jurídico vigente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo creado con posterioridad y adscrito a esta Consejería, es necesario proceder a dotar a la misma de una nueva estructura orgánica.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece un marco jurídico en el que se garantiza una protección integral a la ciudadanía en sus aspectos individuales y sociales, entre los que se encuentran, las relaciones familiares que, en parte, venían siendo atendidas por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley precisa de una mejor adaptación de las estructuras administrativas dispuestas para ello, de tal forma que permita optimizar los recursos y conseguir sinergias que mejoren la calidad de los servicios, para lo cual es oportuno incorporar las competencias que en materia de familia tiene la Consejería, al organismo autónomo, Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación k) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior dirección de su titular, promover, dirigir, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las políticas de familia, servicios sociales, igualdad de oportunidades, para la mujer, atención a las drogodependencias y juventud, así como mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 2.- Órganos directivos.

1.- La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Comisionado Regional para la Droga.

- Dirección General de la Mujer.

2.- Están adscritos a esta Consejería los organismos autónomos, Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León e Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que sus respectivas leyes de creación les encomiendan.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería existe un Consejo de Dirección presidido por el titular de la misma y del que forman parte el Secretario General, el Comisionado Regional para la Droga, y el titular de la Dirección General de la Mujer. Asimismo, formarán parte del Consejo de Dirección, el Gerente de Servicios Sociales, el titular de la Dirección General existente en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.- Secretaría General.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2.- Asimismo corresponden a la Secretaria General las siguientes atribuciones:

a) La difusión de las políticas desarrolladas por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.

b) La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

c) Mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

d) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de los organismos autónomos adscritos a la Consejería.

e) La gestión de las funciones a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 44/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

f) Las derivadas de la adscripción a la Consejería de sus Organismos Autónomos.

Artículo 5.- Comisionado Regional para la Droga.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La elaboración del anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas.

b) La coordinación general, evaluación y seguimiento de los centros, programas y servicios destinados a la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

c) La elaboración de la memoria anual sobre funcionamiento del Plan Regional sobre Drogas.

d) El control e inspección de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la Consejería de Sanidad.

e) La autorización y acreditación de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad, relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.

f) La gestión de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Regional sobre Drogas.

g) El ejercicio de las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él y de aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

Artículo 6.- Dirección General de la Mujer.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Mujer, las siguientes atribuciones:

a) El impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

b) La elaboración de propuestas de actuaciones tendentes a favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales.

c) La realización de estudios y elaboración de informes en relación con la igualdad de oportunidades, así como de campañas de formación y divulgación sobre la situación de la mujer, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder en este ámbito al Observatorio de Género.

d) La colaboración con las organizaciones, grupos y entidades públicas y privadas que realicen programas de actividades para el fomento de la igualdad e integración de la mujer.

e) La emisión de informes, elaboración de planes y coordinación sobre los trabajos y actividades que afecten a las materias relacionadas con la mujer.

f) El asesoramiento e información a las mujeres, con especial atención a las residentes en medios rurales.

g) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes.

h) La atención a la mujer y a colectivos de mujeres en riesgo de exclusión por razón de género.

i) El impulso y seguimiento de las actuaciones de la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j) La acreditación e inscripción de las entidades para la igualdad de oportunidades.

k) La autorización e inscripción de los centros de asistencia para la mujer de Castilla y León.

l) El ejercicio de las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella, y de aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular queda derogado el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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