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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería

11/07/2011
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Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 36/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías mediante el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, procede el dictado del presente Decreto, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Las novedades más destacables de dicha estructura son la supresión de la hasta ahora Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, la integración de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria en la Dirección General de Salud Pública, así como la reasignación de las diversas competencias entre los diversos centros directivos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la misma.

De esta forma, se pretende abordar de forma integral la dimensión colectiva del derecho a la salud, profundizar en la integración y coordinación institucional, incrementar la racionalización y la eficiencia en la asignación de los recursos y en el desarrollo de las funciones encomendadas, así como reforzar los mecanismos de seguimiento y control del gasto sanitario; todo ello en el marco de la indispensable austeridad presupuestaria.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo 1.- Competencias.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Salud Pública.

2. Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.- Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General en materia de sanidad las siguientes funciones:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como las derivadas de la adscripción de ésta a la Consejería.

b) El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.

c) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en aquélla.

d) La evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

e) La realización y coordinación de estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de las mismas.

f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

g) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería, en particular a través de la página web.

Artículo 5.- Dirección General de Salud Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública las siguientes atribuciones:

a) Participar en la programación, ejecución, control y evaluación del Plan de Salud de Castilla y León, en su dimensión de salud pública, en coordinación con la Gerencia Regional de Salud.

b) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, y la promoción de hábitos saludables.

c) El ejercicio, dentro de las previsiones legales, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública y salud laboral, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas y el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de funciones atribuidas a otros órganos o entes.

d) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias así como el control de las especialidades farmacéuticas, de los productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos.

e) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.

f) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica.

g) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida, así como de los alimentos y productos alimenticios.

h) El ejercicio de las funciones de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, la dirección y coordinación de las actividades de inspección ambiental y de productos alimenticios, industrias y servicios alimentarios, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta misma materia, de conformidad con lo establecido en las previsiones legales y reglamentarias.

i) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas que, con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados.

j) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto. En particular, queda derogado el Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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