Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería

11/07/2011
Compartir: 

Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 35/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Por Decreto 74/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En aras a conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos y de los medios con los que cuenta esta Administración para dar una respuesta eficaz a las necesidades del sector agrario de nuestra Comunidad, algunas de las cuales son la manifestación en esta rama de la actividad económica de la situación económica general, se hace obligado modificar dicha estructura orgánica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1.º- Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.º- Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Desarrollo Rural.

- Secretaría General.

- Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

- Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3.º- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.º- Viceconsejería de Desarrollo Rural.

A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden además de las funciones señaladas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las atribuidas en el artículo 4 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías. Además, ejercerá la coordinación y supervisión de la actividad de la Consejería en las materias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.º- Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

b) La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

c) La elaboración de estudios y análisis de Política Agraria.

d) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Programas Operativos de la Consejería financiados por el FEOGA-Orientación y del Programa de Desarrollo Rural del FEADER, del que el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión.

e) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

f) La ejecución de los pagos y la coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, en el marco del Organismo Pagador, de los créditos del FEAGA y del FEADER.

g) La auditoría interna de la gestión de los pagos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el marco de las actuaciones que le corresponden a la Consejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos financiados por estos fondos comunitarios.

h) La gestión de las ayudas a los planes de pensiones del sector agrario.

i) La organización y ordenación del proceso electoral a Cámaras Agrarias en el marco de la Ley 1/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, así como la elaboración y actualización del censo electoral para tal fin.

j) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

Artículo 6.º- Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, en materia de industrias agrarias y alimentarias, comercialización agraria y asociacionismo, formación de los profesionales del sector y modernización de las explotaciones agrarias, las siguientes atribuciones:

a) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

b) El fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

c) La administración del registro de explotaciones prioritarias.

d) La ordenación de las industrias agrarias y alimentarias, en especial de la artesanía alimentaria, orientando los sectores preferentes y prestándoles asesoramiento técnico. A tal fin, le corresponde la dirección y el mantenimiento de la Sección del Registro Industrial único previsto en el artículo 3 del Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y del Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, así como de aquellos otros que se puedan constituir con este fin.

e) La promoción económica de las industrias agrarias y alimentarias, en aplicación del Decreto 274/2001 citado y desarrollando las actuaciones previstas para ello en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan en esta materia.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria, con especial atención al fomento de la competitividad de las cooperativas agrarias y otras formas de asociacionismo.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La promoción económica de las actividades vinculadas a la valorización energética de los productos agrarios, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

l) La coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad diferenciada cuyo desarrollo corresponde al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

m) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 7.º- Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:

1. En materia de producción agrícola y ganadera:

a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores.

b) El fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.

c) Las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, incluidas la totalidad de las enumeradas en sus disposiciones adicionales y las atribuidas en sus normas de desarrollo.

d) El control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación.

e) Las actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado en materia de control y seguimiento de la cuota láctea y la tasa suplementaria.

f) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

g) La programación, organización y ejecución de las actuaciones encaminadas al mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales y el control en materia de semillas y plantas de vivero.

h) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias con objeto de racionalizar el sector.

i) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 1/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación de Cámaras Agrarias de Castilla y León sin perjuicio de lo establecido en la letra i) del apartado 2 del artículo 5.º.

j) Las derivadas de la Ley 1/1999, de 4 de febrero de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de hierbas, pastos y rastrojeras, y de sus normas de desarrollo.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 5/1997, de 24 de abril Vínculo a legislación de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

n) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

2. En materia de infraestructuras agrarias, ordenación de explotaciones y actividades de diversificación rural, especialmente las desarrolladas por los Grupos de Acción Local:

a) El apoyo tecnológico y administrativo de las iniciativas y programas específicos que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como su promoción y control.

b) La coordinación de las actividades sectoriales que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

c) La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las comarcas de ordenación de explotaciones, grandes zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, comarcas mejorables, zonas de concentración parcelaria, fincas manifiestamente mejorables y otras que persigan el fin básico enunciado. Se entienden asimismo incluidas la adquisición y redistribución de tierras y en general la realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Autónoma.

d) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

e) La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a este centro directivo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

f) La redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

g) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario y rural, regadíos, reforma y mejora de explotaciones y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

h) La dirección, ejecución, liquidación y conservación de las obras antes citadas.

i) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 8.º- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en materia de aplicación de la Política Agraria Comunitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros centros directivos.

d) La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

e) La gestión integrada de las ayudas a la transformación industrial de los productos agrarios financiados por el FEAGA.

f) La intervención de mercados agrícolas y ganaderos encomendada por la Administración General del Estado.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias a que hacen referencia los anteriores apartados.

h) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas que se le atribuyan.

Disposición adicional.- Referencias orgánicas.

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a las Direcciones Generales de Producción Agropecuaria y de Infraestructuras y Diversificación Rural se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 74/2007, de 12 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana