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Estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

11/07/2011
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Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 34/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

Establecidos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, procede la aprobación de este Decreto, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2011, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento, así como las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente -a excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio, que se atribuye a la Consejería de la Presidencia- y las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

En la estructura de la nueva Consejería de Fomento y Medio Ambiente destaca, por una parte, la asunción por un único centro directivo, la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, de las competencias en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico y en materia de urbanismo, suelo y cartografía, hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo respectivamente.

Asimismo, las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales quedarán distribuidas entre la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011,

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; evaluación; prevención y control ambiental; educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en tales materias.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

- Dirección General de Transportes.

- Dirección General de Telecomunicaciones.

- Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural.

- Agencia de Protección Civil.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4.- Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería, que no estén encomendados a otro órgano directivo.

b) La elaboración de estadísticas en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

c) La política de calidad en la construcción y obra pública.

Artículo 5.- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

b) La elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

c) La promoción de viviendas de protección pública.

d) La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.

e) La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos edificados degradados.

g) La dirección y coordinación de las políticas de rehabilitación integral y renovación urbana.

h) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.

i) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

j) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.

k) La preparación de los asuntos que deban conocer los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

l) La dirección y coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

m) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

n) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

ñ) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

o) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

p) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

q) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

r) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 6.- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política en materia de carreteras.

b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

c) La colaboración con las Administraciones Locales para el desarrollo de sus infraestructuras viarias.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Las relativas a la política en materia de infraestructuras ferroviarias.

f) La supresión de pasos a nivel en coordinación con otras Administraciones.

g) La planificación y programación de la política relativa a las aguas y sus infraestructuras en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) El abastecimiento de agua a las poblaciones en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

i) La depuración de aguas residuales en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

j) El encauzamiento, defensa, adecuación y recuperación de las márgenes de los ríos en áreas urbanas.

k) La coordinación con otras Administraciones de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de las mismas.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 7.- Dirección General de Transportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Transportes las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, fluvial y mecánico por cable.

b) Las relativas a la política en materia de servicios e infraestructuras complementarias del transporte y la logística.

c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras de transporte excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

d) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

e) Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 8.- Dirección General de Telecomunicaciones.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad de Castilla y León.

b) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Telecomunicaciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Promover y facilitar el desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de Telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad, así como el fomento del uso de las mismas por los hogares y las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en los hogares y las Administraciones Públicas en Castilla y León.

e) La relación con los distintos actores implicados en el desarrollo de la Sociedad Digital del Conocimiento y de los servicios de telecomunicaciones, en especial los operadores y empresas de telecomunicaciones, con el objetivo principal de sincronizar la oferta con la demanda de los nuevos servicios avanzados.

f) Apoyo a la planificación y al seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de Telecomunicaciones y Sociedad Digital del Conocimiento.

g) La coordinación con los planes estatales y europeos de Telecomunicaciones y de la Sociedad Digital del Conocimiento y en especial ser el interlocutor con Red.es de los programas sectoriales que realice en la Comunidad de Castilla y León.

h) El impulso de la Televisión Digital Terrestre y de los Medios Audiovisuales en Castilla y León.

i) El ejercicio de las facultades en materia de telecomunicaciones: radio, televisión y política sobre Infraestructuras y Servicios de telecomunicaciones.

j) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

k) Cualquier otra que sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 9.- Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de evaluación, prevención y control ambiental, auditorías ambientales, calidad del aire, cambio climático, ruido, residuos, suelos contaminados y educación ambiental.

b) La planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras para el tratamiento de residuos y suelos contaminados.

c) Las actuaciones administrativas referentes a vigilancia, control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto por la legislación vigente, en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir riegos para el medio ambiente.

d) La elaboración e impulso de programas de comunicación, participación ciudadana y educación ambiental.

e) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales.

f) La difusión de la política ambiental y la información ciudadana en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las funciones que en materia de comunicación están atribuidas a la Consejería de la Presidencia.

g) La tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

h) La gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales.

i) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico y administrativo a las iniciativas y programas específicos de desarrollo sostenible y cambio climático y otros planes ambientales de la Consejería.

j) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de medio ambiente.

k) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 10.- Dirección General del Medio Natural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General del Medio Natural las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política relativa al medio natural.

b) Las relativas a montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales en dichos terrenos.

c) Las relativas a la pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

d) La prevención, extinción e investigación de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en los terrenos forestales, y la autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.

e) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) El uso social del medio natural.

g) La ordenación y protección de los espacios naturales, así como la conservación de especies protegidas.

h) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

i) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

j) La restauración del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La lucha contra la erosión y conservación de suelos.

l) La ejecución de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización, así como las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

m) La extensión, formación ocupacional e investigación forestales.

n) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

ñ) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación y protección, así como al ordenado aprovechamiento, del medio natural.

o) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

p) Cualquier otra que sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 11.- Agencia de Protección Civil.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, las siguientes atribuciones:

a) La gestión del Servicio Público de Protección Ciudadana de Castilla y León en lo que respecta a la Administración Autonómica y la dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana.

b) El desarrollo y puesta en marcha de las políticas de prevención y control de riesgos.

c) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, en especial el fomento de la homogeneización de los medios, sistemas de funcionamiento, comunicaciones y procedimientos de actuación.

d) La gestión del servicio público prestado a través del Teléfono 1-1-2, único de emergencia a nivel europeo.

e) El fomento y la homogeneización del equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local.

f) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de coordinación de policía local y la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales.

g) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad y protección ciudadana.

La realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local, bomberos, voluntarios y otros vinculados a la seguridad y protección ciudadana a través de la Escuela Regional de Protección Ciudadana y la Escuela Regional de Policías Locales.

i) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

j) Cualquier otra que sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

2. Corresponden igualmente a la Agencia de Protección Civil todas las funciones que sean transferidas a la Comunidad Autónoma referentes a seguridad pública.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, quedan derogados el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento; el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, en las materias reguladas en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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