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Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo

11/07/2011
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Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 33/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica actual de la Consejería de Economía y Empleo se estableció por el Decreto 72/2007, de 12 de julio. El Decreto 3/2011 de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica y la importancia social de las competencias gestionadas por este departamento, es necesario adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo a esta coyuntura para alcanzar la mayor eficacia posible en ejercicio de las políticas públicas gestionadas por ésta.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011.

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1.- Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La defensa de la competencia.

b) La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

c) La política financiera y crediticia.

d) Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

e) Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

f) La política industrial, energética y minera.

g) La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.

h) Las políticas en materia de comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

i) La ejecución de la legislación laboral.

j) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Las competencias en materia de economía social.

2.- A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3.- A esta Consejería están adscritos la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, a la que están adscritas sus sociedades y entes, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

1.- La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

- Secretaría General.

- Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

- Dirección General de Economía Social y Autónomos.

- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4.- Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

La Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el Art. 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como las descritas en el artículo 3 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

En el ejercicio de las funciones anteriores, atenderá específicamente a la gestión, ejecución, control y evaluación económica de los programas regionales en materia de desarrollo económico; la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad; la realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas; la elaboración de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual; el fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad; la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y la gestión de las competencias en materia de promoción económica.

Asimismo, especialmente atenderá al seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas; el ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía sobre instituciones públicas y privadas de crédito, ahorro y mercado de capitales, sobre mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y en materia de seguros; la coordinación a los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos y empresas dependientes de la misma con las entidades financieras, para la financiación de las actuaciones de aquéllos y el asesoramiento en estas materias a los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos y empresas dependientes de la misma.

A estos efectos, dependerán de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección de Economía Social y Autónomos. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León y del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 5.- Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo:

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2.- Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones y funciones:

a) Actuar como órgano de relación con el Consejo Económico y Social.

b) Gestionar los recursos informáticos de la Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas por la normativa vigente.

c) Dirigir, realizar y coordinar todo tipo de estudios y trabajos de investigación técnica referentes a las materias propias de la Consejería y en su caso, publicar los mismos.

d) Supervisar las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

e) Ejercer las competencias en materia de defensa de la competencia.

Artículo 6.- Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Corresponde a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en el sector empresarial de Castilla y León.

b) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la sociedad de la información en las empresas de Castilla y León.

c) Fomentar el crecimiento del sector productivo de Castilla y León en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación impulsando iniciativas para la creación y desarrollo de empresas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la prestación de servicios de la sociedad de la información.

d) Promover las condiciones que favorezcan el establecimiento en Castilla y León de empresas vinculadas a la prestación de servicios de la sociedad de la información.

e) Coordinación con los planes estatales y europeos de la sociedad de la información de los programas sectoriales dirigidos a las empresas que se realicen en Castilla y León.

f) El estudio, la promoción y el apoyo del sector industrial.

g) Las relativas a la ordenación, policía y seguridad industrial.

h) La gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial.

i) Las relativas a la metrología legal y el contraste de metales.

j) La gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

k) Las relativas a las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría citadas así como los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

l) La gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

m) La organización, dirección y gestión del Registro de Ayudas.

Artículo 7.- Dirección General de Energía y Minas.

Corresponde a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y planificación energética.

b) El desarrollo y ejecución de programas relativos al ahorro energético, sustitución energética y energías renovables.

c) El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.

d) La planificación, ordenación, investigación, inspección, formación y seguridad minera.

e) Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.

f) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.

Artículo 8.- Dirección General de Comercio y Consumo.

Corresponde a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La orientación, financiación y fomento de mercados de origen y mercados de destino.

b) La promoción, fomento y desarrollo de los sectores de comercio y servicios comerciales.

c) La política de promoción comercial, tanto interior como exterior, orientada a un mejor conocimiento de los mercados y a la mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

d) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

e) La ordenación, fijación y control de precios y tarifas, normas comerciales y disciplina de mercado.

f) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias y artesanía, y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La formación e información del sector comercial y servicios comerciales.

h) Las relativas a las ferias comerciales.

i) Las medidas de apoyo para la modernización de los equipamientos comerciales colectivos.

j) Los estudios y propuestas sobre comercio, servicios comerciales y orientación de la demanda en Castilla y León.

k) La gestión de las competencias en materia de artesanía no alimentaria.

l) El apoyo técnico y el fomento del sector de la moda.

m) La prestación del servicio de atención integral de consumo e información en esta materia.

n) El ejercicio de las facultades de inspección y control en materia de consumo.

Artículo 9.- Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, diseño y gestión de políticas de economía social.

b) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

c) La cooperación y el diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos.

d) El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

e) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

f) La calificación y registro de cooperativas.

g) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

h) La realización y ejecución de programas empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad.

i) El registro y calificación de los centros especiales de empleo.

j) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

Artículo 10.- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

b) La resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos legalmente previstos.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

d) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.

e) El registro, depósito y publicación de los Convenio Colectivos de Trabajo.

f) La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.

h) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección General de Energía y Minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

i) La coordinación de las Unidades Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

j) La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación Presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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