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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia

11/07/2011
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Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 32/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1 organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de la Presidencia a la que corresponden las competencias que hasta ahora tenía adscritas así como las de Administración Local, Juego, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Políticas Migratorias, Cooperación al Desarrollo y de Justicia que hasta ahora correspondían a la Consejería de Interior y Justicia y las competencias en materia de Ordenación del Territorio que hasta ahora correspondían a la Consejería de Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1.- Compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero:

a) La preparación de las reuniones de la Junta y el asesoramiento de la misma.

b) La asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión del “Boletín Oficial de Castilla y León”.

d) Las facultades que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad en materia de colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

e) La dirección de los Servicios Jurídicos.

f) Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Administración de Justicia.

g) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

h) La política de Comunicación y las relaciones con los medios de comunicación.

i) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

j) La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.

k) La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

l) Inmigración, castellanos y leoneses en el exterior y Centros y Casas Regionales.

m) Cooperación al Desarrollo.

n) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

o) La imagen institucional, su promoción e identidad y el impulso de la Marca Territorio de Castilla y León.

p) La coordinación técnica y seguimiento de planes, programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León, así como la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

q) Coordinación, impulso y seguimiento de la Agenda para la Población.

r) La dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

s) La promoción, dirección y ejecución de las políticas en materia de Administración territorial.

t) La Ordenación del Territorio.

u) La coordinación, impulso y seguimiento de un Pacto Territorial.

v) La dirección de la política en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

w) Juegos y apuestas.

x) La organización de procesos electorales autonómicos.

y) La coordinación y dirección política de las Delegaciones Territoriales, así como la propuesta de la Junta de Castilla y León del nombramiento y separación de los Delegados Territoriales.

z) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

2.- A tal efecto se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

3.- A esta Consejería está adscrita la Fundación para la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.- Órganos Directivos Centrales.

1.- La Consejería de la Presidencia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

- Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio.

- Secretaría General.

- Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios.

- Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

- Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

- Dirección General de Análisis y Planificación.

2.- A efectos orgánicos y presupuestarios se integra en la Consejería de la Presidencia el Gabinete del Presidente, que ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto que regula su estructura y funciones.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.- Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio.

El titular de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio tiene las atribuciones previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de administración y ordenación del territorio en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia.

En particular, asumirá la coordinación de actuaciones de la Comunidad en las políticas de Ordenación del Territorio, Administración Local, pacto territorial, relaciones con las Entidades Locales, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la transferencia de funciones y servicios en materia de Administración de Justicia sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Dependerá de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local.

Artículo 5.- Secretaría General.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación en su caso de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

d) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra la sede de la misma.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

b) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los Órganos colegiados de Gobierno.

c) Las relaciones de la Junta de Castilla y León y de las entidades locales con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) La gestión del “Boletín Oficial de Castilla y León”.

e) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con el Procurador del Común.

f) Coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.

g) Los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Colegios Profesionales.

h) Gestionar los expedientes administrativos en materia de Asociaciones y Colegios Profesionales.

i) El ejercicio de las funciones de Protectorado sobre las Fundaciones de competencia de la Comunidad.

j) La tramitación de las declaraciones de luto oficial en la Comunidad.

k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 6.- Dirección de los Servicios Jurídicos.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las Consejerías y Entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.

b) las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

2.- Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las Leyes del Estado.

e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.

f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

3.- Igualmente corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos el estudio, análisis y realización de trabajos previos a la transferencia de funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, así como todas las funciones que sean transferidas a la Comunidad Autónoma referentes a la Administración de Justicia.

Artículo 7.- Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los medios.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los medios las siguientes atribuciones:

a) Asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

b) Coordinación de la sala virtual de prensa.

c) Elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.

d) Coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Comunidad con los medios de comunicación.

e) Gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.

f) Dirección y coordinación de los responsables de prensa de las Consejerías y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 8.- Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, cuyo titular tendrá el rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política en materia de Ordenación del Territorio.

b) La realización de estudios territoriales en el ámbito de sus competencias.

c) La tramitación de los instrumentos de Ordenación del Territorio.

d) La gestión de de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general incluidos los que se asignen al Pacto Territorial en el ámbito de las competencias de la Consejería y del Registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las Entidades Locales.

e) El estudio, informe, propuesta y ejecución de la política de la Junta en desarrollo del Pacto Territorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Consejerías directamente afectadas por las medidas de dicho Pacto.

f) La colaboración con las Entidades Locales y otros organismos y Entes Públicos Locales y la coordinación técnica y económica de éstos, así como el impulso de las asociaciones voluntarias de municipios.

g) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las Entidades Locales.

i) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las Entidades locales, así como el Registro de las Entidades Locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las Entidades Locales.

j) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter estatal, salvo aquellos que estén atribuidos a la Consejería de Hacienda.

k) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como de otros documentos de información de las mismas.

l) Promover y gestionar la colaboración con las Entidades Locales así como coordinarla.

m) El estudio, informe y propuesta de las medidas que sirvan para coordinar las estructuras de vertebración administrativa local existentes y los instrumentos de Ordenación del Territorio.

n) La tramitación y resolución de asuntos en materia de Juego y Apuestas, así como su inspección y sanción.

o) Impulso y gestión de procesos electorales autonómicos.

p) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 9.- Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las siguientes atribuciones:

a) Coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado.

b) Representar a la Comunidad de Castilla y León en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado así como en otros órganos de cooperación entre el Estado y la Comunidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral.

c) Análisis y seguimiento del desarrollo del Estatuto de Autonomía.

d) Seguimiento de los proyectos y proposiciones de ley tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

e) Coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

f) La gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

h) Coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.

i) Coordinación de la Agenda de Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, así como asistencia, apoyo y cobertura al Presidente y al resto de las Consejerías en esta materia.

j) Coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

k) Coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.

l) Dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

m) Planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

n) Intervenir, en representación de la Comunidad, en los órganos de las Administraciones Públicas y otros Entes Públicos que aborden el estudio y desarrollo de las políticas migratorias.

o) Coordinar e impulsar las políticas de la Comunidad en materia de Centros y Casas Regionales de Castilla y León así como gestionar el Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.

p) Promover programas y coordinar las actuaciones que faciliten el ejercicio de los derechos sociales y culturales reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad Autónoma.

q) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones de Cooperación al Desarrollo de la Administración de la Comunidad y la colaboración y coordinación con otros análogos de otras Administraciones Públicas.

r) El seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes de Castilla y León, y en particular aquélla que tenga incidencia en la acción del Gobierno.

s) Las relaciones de la Junta de Castilla y León y su Presidente con las Cortes.

t) El impulso y coordinación de los Órganos competentes de la Junta de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a la iniciativa parlamentaria.

u) Homogeneización de la imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el control de su aplicación en todo tipo de información generada por la misma.

v) Desarrollo, coordinación y seguimiento de la Marca Territorio Castilla y León y la integración en ella de las diferentes marcas sectoriales.

w) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

2.- A la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción de la Fundación para la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10.- Dirección General de Análisis y Planificación.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las siguientes atribuciones:

a) Centro de información y documentación del Presidente de la Junta, desarrollando funciones de asistencia y asesoramiento al mismo en relación con la información recopilada.

b) Elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

c) Planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

d) Seguimiento y evaluación de la ejecución del programa de gobierno.

e) Coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones que se realicen en desarrollo de la Agenda para la Población.

f) La organización y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

2.- Las Consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico adscritas a las mismas deberán proporcionar cuantos datos e información sean requeridos por la Dirección General de Análisis y Planificación.

3.- A la Dirección General de Análisis y Planificación le corresponde asimismo la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Disposición transitoria única.- Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia como consecuencia de las normas de estructura orgánica de la misma, los órganos y unidades administrativas que venían prestando servicio a las Secretarías Generales de las extintas Consejerías de Interior y Justicia y Administración Autonómica junto con los propios de la Consejería de la Presidencia, desarrollarán todos ellos las funciones propias de ésta.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular quedan derogados el Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, en las materias reguladas en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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