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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda

11/07/2011
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Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 31/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha determinado las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad así como su denominación y competencias. Es preciso establecer la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales, teniendo en cuenta que asume además las competencias en materia de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa, lo que debe realizarse mediante Decreto de la Junta de Castilla y León. Éste es el objeto de la presente disposición que configura los centros directivos que integran la Consejería del siguiente modo:

El Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ha creado la Viceconsejería de Función Pública y Modernización adscrita a la Consejería de Hacienda, que desarrollará sus funciones en las materias de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa.

Respecto a la estructura previa permanecen sin variaciones la Secretaría General y la Tesorería General; al igual que en decretos anteriores se dispone la dependencia orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que ejerce con autonomía las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Como parte de los cambios en la estructura previa de la Consejería de Hacienda se suprime la Dirección General de Financiación Autonómica asumiendo sus competencias la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, único órgano directivo central de la Administración de la Comunidad competente en materia tributaria.

Supone también una novedad la supresión de la Dirección General de Estadística asumiendo sus competencias la Dirección General de Presupuestos y Estadística que agrupa en un centro directivo las competencias en materia presupuestaria, de fondos comunitarios y estadística.

Dependientes de la nueva Viceconsejería de Función Pública y Modernización se encuentra la Dirección General de la Función Pública y se crea la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización asumiendo esta última las funciones que desempeñaban las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y la de Innovación y Modernización Administrativa que se suprimen en el presente Decreto.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Hacienda:

a) Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria, la actividad estadística pública, la política en materia de función pública, así como la información y atención al ciudadano.

b) El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

c) La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

d) Promover e impulsar las medidas de modernización y calidad de los servicios públicos, así como la evaluación de su funcionamiento.

e) La dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendentes a una renovación tecnológica permanente.

f) El diseño y jerarquización de las necesidades informáticas y de comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la planificación y coordinación de las actuaciones para su satisfacción.

g) La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) El diseño y la coordinación de la ejecución de la política de calidad normativa, simplificación de los procedimientos y la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

i) La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2.- Órganos directivos.

1. La Consejería de Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

- Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Dirección General de Presupuestos y Estadística.

- Intervención General de la Administración de la Comunidad.

- Tesorería General.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.- Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Hacienda, ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

Artículo 5.- Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

d) La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de Presupuestos, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.

e) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

f) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

g) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

h) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.

2. Igualmente, corresponden a la Secretaría General en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.

b) La administración y conservación de los edificios administrativos compartidos por varias Consejerías o entidades, en los términos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, citada.

c) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que se refieran a obras relativas a edificios destinados a usos administrativos afectados a la Consejería, así como la gestión de la homologación de bienes y servicios y la adquisición centralizada.

e) La preparación de las propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones generales en materia de contratación administrativa que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de directrices y recomendaciones, así como la fijación de criterios y pautas de actuación a seguir en materia de contratación administrativa, en especial para la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

g) La dirección de la implantación de medios informáticos para la contratación, así como la coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los procedimientos de contratación administrativa.

3. A la Secretaría General está adscrita funcionalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación a la cual le corresponde:

a) Las tareas relativas a la secretaría de la Junta Consultiva, la elaboración de las propuestas de informes y la tramitación administrativa de las cuestiones sometidas a la consideración y deliberación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores, y la custodia de los correspondientes expedientes.

Artículo 6.- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica:

a) La dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos, o que se cedan en el futuro por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión de Tributos.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a la Consejería de Hacienda.

c) La dirección y la coordinación del establecimiento y modificación de otros ingresos de derecho público de la Comunidad, así como de la gestión recaudatoria de los mismos.

d) La coordinación, control y seguimiento de la gestión de los ingresos de naturaleza tributaria en todas sus fases.

e) El estudio y, en su caso, propuesta de implantación de nuevos tributos y recargos y revisión de los existentes así como el análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León en materia de los tributos propios y cedidos.

f) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

g) La elaboración de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias y la contestación de las consultas tributarias.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad.

i) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.

j) La coordinación y el asesoramiento en materia tributaria, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los organismos y empresas dependientes de la misma.

k) La elaboración de estudios y propuestas sobre el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.

l) El análisis, previsión y seguimiento de las actuaciones relativas a los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica.

m) El estudio, informe y propuesta de normas de financiación de las entidades locales y la dirección y coordinación de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.

n) El asesoramiento y propuesta sobre valoraciones en materia de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas, y la realización de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación.

ñ) La realización de estudios de previsiones financieras de la Comunidad.

o) El apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 7.- Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las funciones que le atribuye el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística:

a) El informe sobre los anteproyectos de ley, proyectos de disposición o plan y programa de actuación que puedan repercutir o afectar a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) El estudio e informe previo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

c) La definición de las directrices que deban seguirse en la formulación de las propuestas de programación plurianual y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran, así como la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y su seguimiento.

d) El estudio y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de la documentación que le acompaña.

e) La elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio.

f) La tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

g) El análisis y evaluación de las políticas de gasto así como de los programas presupuestarios en que se concretan.

h) El ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, previstas en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, que se refieran a la Administración Institucional de la Comunidad.

i) El análisis y seguimiento de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y fundaciones públicas y de los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria que las mismas deban presentar, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

j) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y pudieran tener repercusión presupuestaria.

k) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.

m) El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) La coordinación de la gestión de los fondos europeos en la Comunidad Autónoma, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.

ñ) La elaboración de los programas operativos financiados con fondos estructurales, la coordinación y tramitación de las revisiones de los mismos, así como las evaluaciones que deban realizarse conforme a lo establecido en los reglamentos comunitarios.

o) Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuanto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

p) La descripción de los sistemas de gestión y la realización de los controles de los proyectos financiados con fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios.

q) El desarrollo, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en los reglamentos comunitarios.

r) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad Autónoma en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos y el seguimiento, en coordinación con la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma y las tesorerías de las entidades institucionales, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.

s) Cualquier otra competencia legalmente atribuida a la Consejería de Hacienda, tanto en materia presupuestaria y de gestión de fondos europeos, como en materia estadística conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2000.

Artículo 8.- Intervención General.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con rango de Dirección General y dependiente orgánicamente de la Consejería de Hacienda, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y las competencias que le atribuye la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y demás normativa vigente.

Artículo 9.- Tesorería General.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Tesorería General, con rango de Dirección General, tiene encomendado el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Título V de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en particular las siguientes:

a) La dirección, gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el principio de unidad de caja.

b) La dirección de las funciones que, en materia de tesorería, tienen atribuidas los órganos periféricos de la Consejería de Hacienda y los entes que integran la Administración Institucional de la Comunidad, así como la coordinación de las actuaciones que en este ámbito desarrollen el resto de entidades del sector público autonómico, y en especial las relativas a la gestión de sus disponibilidades líquidas.

c) La ordenación general de pagos, y la coordinación del ejercicio de esta competencia en las entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad.

d) La previsión y seguimiento de los flujos financieros de la Comunidad Autónoma.

e) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo sobre las cantidades que hayan de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

f) Mantenimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en su normativa específica.

g) La gestión y mantenimiento actualizado del Registro de Acreedores y Deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

h) El seguimiento y control del Registro de documentos a pagar, en los términos establecidos en la normativa reguladora del mismo.

i) La dirección de la Caja General de Depósitos de la Administración de la Comunidad y la coordinación de sus oficinas provinciales.

j) El estudio, tramitación y gestión de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea la forma en que se documenten, así como de los instrumentos de cobertura de riesgos relacionados con las anteriores.

k) El control del volumen de endeudamiento de la Comunidad, así como la autorización previa a la formalización de las operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

l) Estudio e informe previo, relativo al respeto al límite de endeudamiento de la Comunidad, sobre los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas, así como sobre los proyectos de creación y disolución de empresas públicas y demás entes del sector público autonómico.

m) Estudio y valoración de instrumentos alternativos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad.

n) La realización del estudio, tramitación y seguimiento de los avales de la Administración General de la Comunidad que otorgue la Junta de Castilla y León.

ñ) Emisión de informes, con carácter previo a su formalización, sobre los acuerdos y convenios con entidades financieras que pretenda concertar cualquier órgano de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

o) Asesorar y coordinar a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al resto de entes del sector público autonómico, en lo relativo a la financiación de sus actuaciones.

Artículo 10.- Dirección General de la Función Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de sus funciones específicas en materia de función pública y, en particular, la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autonómica y su régimen jurídico. A tal efecto desarrollará, primordialmente, las siguientes:

a) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración Autonómica, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se acuerden con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de Castilla y León.

c) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración Autonómica.

d) La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central del Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

e) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informe y la propuesta de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La dirección y coordinación de la gestión de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.

h) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Autonómica.

i) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia.

j) La tramitación y gestión, en su caso, de los beneficios sociales de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.

l) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

m) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las entidades locales.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública contra Decretos de la Junta de Castilla y León, Ordenes de la Consejería de Hacienda y Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública o de los órganos de ella dependientes.

ñ) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Autonómica.

o) Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

p) Desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la mejora de la cualificación del personal al servicio de la Administración de Castilla y León a través de la formación y la adaptación a los nuevos métodos y herramientas de gestión, así como la investigación, el estudio y enseñanza de los mismos como un servicio a los ciudadanos.

q) La colaboración y cooperación con las Universidades y con cualquier otra Administración Pública en actividades relacionadas con los fines de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

Artículo 11.- Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponde la ejecución y coordinación de los planes y programas de simplificación orgánica y procedimental, de modernización administrativa, de mejora de los servicios y sistemas de gestión pública así como la dirección e impulso de iniciativas tendentes a la mejora de la atención e información al ciudadano, y las específicas que a continuación se relacionan:

a) Elaborar y coordinar los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad, modernización y evaluación del funcionamiento de los servicios.

b) Participación y coordinación con otras administraciones y organizaciones relacionadas con la modernización y la excelencia, para el impulso de la calidad y mejora.

c) El impulso, coordinación y supervisión de la calidad del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su evaluación. La implantación y seguimiento de un modelo de gestión y dirección que sistematice las formas de trabajo y la mejora de la calidad de los servicios públicos.

d) Promoción y desarrollo de programas de actuación orientados a promover una cultura de participación y compromiso de los empleados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Promocionar y apoyar la implantación de herramientas y técnicas de gestión y evaluación de la calidad que permitan mejorar la prestación de los servicios y su eficiencia.

f) La dirección, coordinación y actualización del inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad y la elaboración los criterios y seguimiento de los contenidos, que en materia de información y atención al ciudadano, desarrollen los diferentes departamentos en su propio ámbito competencial.

g) Dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.

h) Dirección, promoción y ejecución de la administración electrónica.

i) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y el análisis de las estructuras organizativas, la formulación de diagnósticos y recomendaciones para su mejora, así como el informe de las propuestas de modificación de estructuras.

j) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora. La promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

k) La coordinación de las actuaciones necesarias para la reducción de cargas administrativas, especialmente las que afecten a la creación e instalación de empresas.

l) La Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

m) La planificación, dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de los servicios de informática y de comunicaciones a la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia.

n) El establecimiento de directrices y estándares tecnológicos comunes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.

ñ) La coordinación y, en su caso, ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de los sistemas de la información y la interoperabilidad de los sistemas.

o) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional.- Referencias orgánicas.

Las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, al titular de la Consejería de Hacienda, excepto la competencia prevista en el artículo 49 apartado 2, que corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, quedan derogados el Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica y el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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