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Estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

11/07/2011
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Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOCAM de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 99/2011, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES.

El artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 11/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, destaca la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, a la que se atribuyen las competencias que hasta el momento correspondían a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y las competencias que en materia de mujer e inmigración correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, así como las competencias que tenía la extinta Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación.

Definida la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las nuevas competencias de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u), Vínculo a legislación 39.2 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de julio de 2011, DISPONGO

Capítulo I

De la Consejería de Asuntos Sociales

Artículo 1 Competencias de la Consejería

1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer e inmigración. Su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, atención a la dependencia, promoción social y fomento del voluntariado;

promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social; inmigración y cooperación al desarrollo.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería previstas en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

Artículo 2 Organización básica de la Consejería

1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Viceconsejería de Inmigración.

c) Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales.

d) Dirección General de Servicios Sociales.

e) Dirección General del Mayor.

f) Dirección General del Voluntariado y Promoción Social.

g) Dirección General de Familia.

h) Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

i) Dirección General de la Mujer.

j) Dirección General de Inmigración.

k) Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo III

De las Viceconsejerías

Artículo 3 Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) El impulso y desarrollo, en las materias de familia y asuntos sociales propias de la Consejería, así como de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades en estas materias.

b) Coordinar las actuaciones de los Organismos y entidades de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

c) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

d) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Servicios Sociales.

b) Dirección General del Mayor.

c) Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

d) Dirección General de Familia.

e) Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

f) Dirección General de la Mujer.

Artículo 4 Viceconsejería de Inmigración y Cooperación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) El impulso y el desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades en materias propias de inmigración y cooperación.

b) El análisis de la situación de la integración de los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles sociodemográficos.

c) La coordinación de las actuaciones de la Escuela de profesionales de inmigración y cooperación de la Comunidad de Madrid.

d) La dirección y coordinación de la acción de los Órganos Colegiados de inmigración y cooperación adscritos a la Consejería.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Inmigración.

b) Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales

Artículo 5 Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.

g) La autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que ejerzan su actividad en el campo de la acción social, de los servicios sociales y de la inmigración.

h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría General Técnica.

j) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 6 Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal y Desarrollo Organizativo.

d) Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.

Capítulo V

De la Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 7 Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, con carácter general y sin perjuicio de las que son atribuidas a la Dirección General del Mayor, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de servicios sociales de la Consejería en relación con las personas con discapacidad, con enfermedad mental crónica y otros colectivos, así como la ejecución de los planes y programas de actuación que tengan como destinatarios a dichos colectivos y la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid elaborando a tal efecto las normas, proyectos, planes y programas en dicha materia.

c) La adjudicación de plazas en los Centros dentro del ámbito de sus competencias.

d) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los colectivos de personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica y otros colectivos.

e) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el apartado B), punto 1.o, 6.a, del Anexo al Real Decreto 938/1995, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.

f) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

g) La tramitación, resolución, ejecución y desarrollo de la Renta Mínima de Inserción, así como la instrucción y tramitación del procedimiento sancionador en materia de Renta Mínima de Inserción.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas e iniciativas comunitarias relacionadas con los servicios sociales cofinanciados con fondos europeos.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 8 Estructura

La Dirección General de Servicios Sociales, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

b) Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa.

Capítulo VI

De la Dirección General del Mayor

Artículo 9 Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General del Mayor, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Consejería en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, correspondiéndole la formulación de los planes y programas de actuación que correspondan, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.

c) La concesión de plazas en los Centros de mayores dentro del ámbito de sus competencias.

d) La preparación de las convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a personas mayores que otorgue la Consejería.

e) Promover acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 10 Estructura

La Dirección General del Mayor se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión y Control de Centros.

b) Subdirección General de Mayores Activos.

Capítulo VII

De la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social

Artículo 11 Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de voluntariado y promoción social correspondan a la Comunidad de Madrid.

b) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de concienciación social.

c) La colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del voluntariado.

d) La coordinación territorial de los servicios sociales de atención primaria de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

e) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

f) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales.

g) La elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas, actuaciones e iniciativas relacionadas con los servicios sociales.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 12 Estructura

La Dirección General de Voluntariado y Promoción Social se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia Social.

b) Subdirección General de Promoción Social.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Familia

Artículo 13 Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Familia el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La articulación, impulso y seguimiento de las medidas que se adopten en materia de familia, canalizando las iniciativas del Gobierno de Madrid destinadas a la protección de la familia que tengan un carácter interdepartamental y articulando la participación de las Consejerías y Entidades Institucionales en dichas iniciativas con el objeto de garantizar una actuación eficaz en el ámbito de la protección y promoción de la familia.

c) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

d) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación en materia de familia entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado, así como con los Entes que integran la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

e) El control, supervisión y seguimiento del cumplimiento y del desarrollo de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a la familia, así como de los convenios internacionales, las decisiones de las instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa en dicha materia.

f) La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 14 Estructura

De la Dirección General de Familia, y para el ejercicio de las competencias que le son propias, dependerá la Subdirección General de Familia.

Capítulo IX

De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia

Artículo 15 Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) La gestión de las prestaciones económicas de dependencia y la adjudicación del resto de servicios del catálogo en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid y, en el caso de los servicios de atención domiciliaria, con las entidades locales.

c) Promover acciones de información, asesoramiento y formación de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

d) La elaboración, en su caso, del Plan de Atención Social a la Dependencia a que se refiere el artículo 64.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e) Promover el desarrollo normativo necesario en materia de atención a la dependencia y coordinar las relaciones de la Comunidad de Madrid con las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y desarrollo de las políticas de atención a la dependencia.

f) Impulsar mecanismos de colaboración entre el sistema de dependencia y otros ámbitos como el educativo y el sanitario que garanticen la mejor atención de las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal.

g) Cualesquiera otras competencias que sean conferidas por la legislación vigente relativas a la atención a la dependencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

Artículo 16 Estructura

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.

b) Subdirección General de Prestaciones y Servicios de Dependencia.

Capítulo X

De la Dirección General de la Mujer

Artículo 17 Competencias

La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad de Madrid. Para ello le corresponderá, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de promoción de la igualdad de oportunidades:

a) Establecer las directrices dirigidas a la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros a través de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así como impulsar su aplicación por la Administración Autonómica, realizar el seguimiento de su implementación y la evaluación del mismo.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

c) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales en materia de igualdad.

d) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid en la vida política, económica y social, así como canalizar y difundir toda la información y documentación específica relativa a las mujeres.

g) Informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de sensibilización.

2. En materia de formación, inserción y atención social a la mujer:

a) Planificar y gestionar programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia de la Comunidad de Madrid.

b) Gestionar la red de Centros y Servicios en el ámbito del sector de la mujer.

3. En materia de erradicación de la violencia de género:

a) Coordinar las órdenes de protección de las mujeres víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

b) Fomentar la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y en especial de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género, que requieran una especial atención.

Artículo 18 Estructura

La Dirección General de la Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

b) Subdirección General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.

Capítulo XI

De la Dirección General de Inmigración

Artículo 19 Competencias

Corresponde a la Dirección General de Inmigración, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y bajo la superior dirección del Consejero de Asuntos Sociales:

a) La elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a la acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

b) La interlocución con representantes de otras Administraciones Públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.

c) La propuesta, ejecución y desarrollo de planes y programas que afecten a los inmigrantes, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

d) La preparación de convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a la integración de los inmigrantes.

e) El apoyo técnico a los Órganos Colegiados de Participación adscritos a la Consejería en materia de inmigración.

f) El diseño y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos de inmigración.

g) La gestión de iniciativas y programas derivados de Fondos Europeos.

h) La elaboración y seguimiento de Convenios realizados con las corporaciones locales y otras entidades en materia de inmigración.

i) La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería.

j) La coordinación con los órganos estatales e instituciones autonómicas y administraciones locales para la elaboración de los informes de integración.

k) El control y seguimiento de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes y de los Centros de Atención Social para Inmigrantes, así como de los programas que se desarrollan en los mismos.

l) El control y seguimiento de las plazas concertadas de alojamiento para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.

m) El diseño y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los Centros en las materias de su competencia.

Artículo 20 Estructura

La Dirección General de Inmigración se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) Subdirección General de Programas de Integración.

b) Subdirección General de Centros de Atención a Inmigrantes e informes de integración.

Capítulo XII

De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo

Artículo 21 Competencias

Corresponde a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, y bajo la superior dirección del Consejero de Asuntos Sociales, la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

b) La planificación estratégica de la cooperación al desarrollo.

c) La educación para el desarrollo.

d) La acción humanitaria y la ayuda de emergencia.

e) El fomento e impulso de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

f) La preparación de convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los programas de cooperación.

g) El seguimiento y apoyo a los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de cooperación para el desarrollo.

h) La gestión y seguimiento de los Convenios de Cooperación Directa en materia de cooperación para el desarrollo.

i) La promoción y seguimiento de iniciativas de fortalecimiento institucional.

j) La evaluación de la cooperación.

Artículo 22 Estructura

De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, y para el ejercicio de las competencias que le son propias, dependerá la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por las siguientes entidades institucionales:

a) Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

c) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales

Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de creación, tienen adscripción a la Consejería de Asuntos Sociales los siguientes órganos colegiados de asesoramiento y participación:

a) Consejo Regional de Mayores.

b) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

c) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

d) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

e) Foro Regional para la Inmigración.

f) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades orgánicas inferiores a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo, modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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