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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

11/07/2011
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Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (BOCAM de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 98/2011, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 11/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Empleo y Educación, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Educación y las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Una vez aprobado el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 3 se refiere a la Consejería de Educación y Empleo, es preciso concretar los Centros Directivos de esta Consejería y sus competencias básicas.

El artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, durante el presente ejercicio, para que mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos creados o autorizados por Ley, por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Con la finalidad de optimizar la eficacia de la Administración Autonómica y avanzar en la contención del gasto público y austeridad en la actuación administrativa, se procede a suprimir el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.u), Vínculo a legislación 39.2 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011, DISPONE

Artículo 1 Supresión del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo

Se suprime el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, quedando integrado en la Comunidad de Madrid el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción.

Artículo 2 Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional

Se crea la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, que asume las competencias de la Dirección General de Empleo, salvo las relativas a los Centros Especiales de Empleo; y de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en cuanto a la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 3 Dirección General de Formación

Se crea la Dirección General de Formación, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en lo relativo a la gestión de los centros que imparten exclusivamente enseñanzas de formación profesional, y del anterior Servicio Regional de Empleo, en las materias de formación ocupacional, formación continua, autoempleo y evaluación y control de los cursos de formación.

Artículo 4 Dirección General de Empleo

La Dirección General de Empleo asumirá las competencias del anterior Servicio Regional de Empleo en las materias de prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral.

Artículo 5 Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El titular de la Dirección General de Trabajo será también titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6 Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial

Se crea la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, salvo las relativas a la ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional y los centros específicos de formación profesional.

Artículo 7 Secretaría General Técnica de Educación y Empleo

La Secretaría General Técnica de Educación y Empleo asumirá las competencias atribuidas a la Secretaría General del anterior Servicio Regional de Empleo, salvo en lo relativo a la evaluación y control de los cursos de formación.

Artículo 8 Viceconsejería de Educación

La Viceconsejería de Educación dirigirá y coordinará la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 9 Viceconsejería de Organización Educativa

La Viceconsejería de Organización Educativa dirigirá y coordinará la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos y las Direcciones de Área Territoriales.

Artículo 10 Viceconsejería de Empleo

La Viceconsejería de Empleo dirigirá y coordinará la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Empleo, la Dirección General de Formación y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11 Estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo

La Consejería de Educación y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Organización Educativa.

c) Viceconsejería de Empleo.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

f) Dirección General de Recursos Humanos.

g) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

h) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

i) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

j) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

k) Dirección General de Universidades e Investigación.

l) Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

m) Dirección General de Trabajo.

n) Dirección General de Empleo.

o) Dirección General de Formación.

p) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

q) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Centro Directivo de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas en este Decreto, así como efectuar las modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias sobre los presupuestos del ejercicio 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adscripción de personal y modificación de puestos de trabajo

El personal funcionario y laboral que estuviera adscrito al Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo pasa a depender orgánicamente de la Consejería de Educación y Empleo, con efectos de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura de la Consejería de Educación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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