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Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

11/07/2011
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Decreto 97/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCAM de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 97/2011, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se creó la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, dependiendo directamente del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General.

Las funciones de la Intervención Central de la Comunidad de Madrid se desarrollaron por Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El presente Decreto continúa con la labor emprendida en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los principios de austeridad y economía, reduciendo el número de órganos y trasladando sus competencias a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2011, DISPONGO Artículo único Modificación de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda 1. Se mantiene la estructura prevista en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

2. Se suprime la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones se asumen por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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