DECRETO 96/2011, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.
La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se estableció mediante Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyó la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en la estructura de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011, DISPONE
Artículo único Modificación del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.
Dos. Se suprime la letra g) del artículo 2.
Tres. 1. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.
2. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 5 con el siguiente contenido:
El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasan a ser apartados 3 y 4, respectivamente.
Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera.
Las letras c) y d) pasan a ser b) y c), respectivamente.
Seis. La Dirección de Área de Justicia, creada por la disposición adicional segunda del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, pasa a denominarse Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencias orgánicas
1. Todas las referencias del Decreto 94/2010, de 29 de junio, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y a la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia, respectivamente.
2. La estructura y las funciones de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, reguladas en el capítulo VIII del Decreto 94/2010, de 29 de junio, quedan referidas a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Centro Regional de Coordinación e Información Municipal
El personal del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal, a excepción del Director, pasa a integrarse en el órgano con competencias en materia de Administración Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.