Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

11/07/2011
Compartir: 

Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 96/2011, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se estableció mediante Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyó la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en la estructura de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011, DISPONE

Artículo único Modificación del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“1. Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración”.

Dos. Se suprime la letra g) del artículo 2.

Tres. 1. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.

2. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 5 con el siguiente contenido:

“El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”.

Los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasan a ser apartados 3 y 4, respectivamente.

Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera.

Las letras c) y d) pasan a ser b) y c), respectivamente.

Seis. La Dirección de Área de Justicia, creada por la disposición adicional segunda del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, pasa a denominarse Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencias orgánicas

1. Todas las referencias del Decreto 94/2010, de 29 de junio, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y a la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia, respectivamente.

2. La estructura y las funciones de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, reguladas en el capítulo VIII del Decreto 94/2010, de 29 de junio, quedan referidas a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Centro Regional de Coordinación e Información Municipal

El personal del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal, a excepción del Director, pasa a integrarse en el órgano con competencias en materia de Administración Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana