Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2011
 
 

Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

08/07/2011
Compartir: 

Decreto 52/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 7 de julio de 2011) Texto completo.

DECRETO 52/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Como continuación de las políticas de ahorro y contención del gasto público del Gobierno de La Rioja, el número de Consejerías se ha reducido de diez a siete. Como consecuencia de ello, se ha procedido a unificar las competencias de salud y de servicios sociales, creando así una única Consejería.

Paralelamente ha de seguirse la misma línea iniciada por Consejo de Gobierno en el principal provisor de asistencia sanitaria, Servicio Riojano de Salud, una vez consolidados ya los servicios sanitarios después de la asunción de los mismos por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, adaptando su estructura a criterios más modernos de gestión, simplificando la misma y buscando criterios de mayor coordinación y eficiencia.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Servicio Riojano de Salud: el Gerente.

1. El Gerente del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2002, de 14 de abril, de Salud, es el órgano de dirección que se encuentra al frente de la Gerencia.

2. Corresponden al titular de la Gerencia, bajo las directrices del Presidente del organismo autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 14 de abril, de salud, y además, de acuerdo con el artículo 92.1.k) de la misma:

a) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refiera al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

g) La gestión de la inspección interna del organismo.

Artículo 2. Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se compone de los siguientes órganos dependientes directamente de la misma:

- Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos

- Dirección del Área de Salud

- Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales

- Centro de Información y Atención al Usuario, con rango de subdirección

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos

Artículo 3. Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos

1. La estructura de la Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos se compone de las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Recursos Humanos

1.1. Sección de Planificación y Ordenación Normativa

1.2. Sección de Selección, Provisión y Registro

1.3. Sección de Personal

2. Servicio de Formación de Personal Sanitario

2.1. Sección de Formación

2.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Sanitario

4. La relación de puestos de trabajo de la Dirección será la establecida en la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El régimen jurídico del personal integrado en la Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud asumirá las competencias que correspondan a las Secretarías Generales Técnicas respecto del personal integrado en la Dirección de Servicios centrales y Recursos humanos.

Artículo 4. Dirección del Área de Salud de La Rioja

1. La estructura de la Dirección del Área de Salud de La Rioja es la siguiente:

- Dirección de Asistencia Especializada.

- Dirección de Atención Primaria y 061.

- Dirección de Gestión de Personal.

- Subdirección de Salud Mental.

- Subdirección de Enfermería de Atención Primaria.

- Subdirección de Enfermería de Atención Especializada.

2. Depende directamente de la Dirección de Asistencia Especializada la Subdirección médico-

quirúrgica.

3. Dependen directamente de la Dirección de Atención Primaria y 061:

a) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

b) Los Directores de las Zonas Básicas de Salud.

Artículo 5. Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales

Depende directamente de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales la Subdirección de Hostelería.

Artículo 6. Centros de Salud.

1. Los Centros de Salud son unidades de atención primaria que desarrollan las actividades sanitarias de forma integrada y mediante el trabajo en equipo en las Zonas Básicas de Salud.

2. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director de Zona Básica de Salud.

3. El Director de Zona Básica de Salud tendrá como funciones la de dirigir de forma descentralizada el Centro de Salud, estar al frente de la gestión del mismo, dirigir el equipo e impulsar su participación en la consecución de los objetivos asistenciales de su Zona Básica de Salud.

4. Los Directores de Zona Básica de Salud dependen de la Dirección del Área de Salud de La Rioja, a través de la Dirección de atención primaria y 061; podrán desempeñar las funciones que se les deleguen y tendrán el nivel retributivo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

5. Los Directores de Zona Básica de Salud desempeñarán su actividad asistencial en la medida en que puedan compatibilizarla con las de dirección y gestión; y tendrán el nivel retributivo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 7. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director y subdirector establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán nombrados por el Presidente del Servicio Riojano de Salud, a propuesta del Gerente del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, citada.

Disposición adicional única. Desarrollo del Decreto.

Se habilita al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondientes a los órganos de dirección establecidos en el artículo 7.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 122/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición transitoria única. Gestión de retribuciones.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana