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Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales

08/07/2011
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Decreto 50/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 7 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 50/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Como continuación de las políticas de ahorro y contención del gasto público del Gobierno de La Rioja, el número de Consejerías se ha reducido de diez a siete. Como consecuencia de ello, se ha procedido a unificar las competencias de salud y de servicios sociales, creando así una única Consejería que aglutina las competencias que hasta ahora residían en dos Consejerías diferentes, la Consejería de Salud, cuya estructura fue aprobada por Decreto 32/2009, de 30 de junio, y la Consejería de Servicios Sociales, aprobada por Decreto 33/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de ambas Consejerías a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de las Consejerías, creando una única estructura que asegure la coordinación de los servicios con economía de medios y articule una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Salud y Servicios Sociales

1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración y Exclusión Social; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

- Dirección General de Política Social.

- Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.- Organismo Autónomo.

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3.- Defensor del Usuario.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Legal y Gestión de Personal.

1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

1.1.1. Sección de Personal

1.2. Sección de Régimen Interior

2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

2.1. Sección de Recursos.

2.2. Sección de Normativa

2.3. Sección de Estudios y Documentación.

3. Servicio de Presupuestos.

3.1. Área de Contratación

3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones.

3.2. Sección de Presupuestos y Control Económico.

4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

4.1. Área de Planificación.

4.2. Área de Cartera de Servicios.

4.3. Sección de Control y Evaluación

4.4. Sección de Calidad

5. Coordinador de Estadísticas y Ordenación Administrativa, con nivel de Servicio.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

1.2. Sección de Información Sanitaria.

1.3. Sección de Salud Laboral

2. Servicio de Promoción de la Salud.

2.1. Sección de Educación para la Salud.

2.2. Sección de Programas de Salud.

3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

3.1. Sección de Prevención de Drogas.

4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.1. Área de Autocontrol, Auditorias e información

4.2. Área de Sanidad Ambiental.

5. Servicio de Inspección y Consumo.

5.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias.

5.2. Sección de Inspección.

5.3. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

5.4. Sección de Consumo.

Artículo 6. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

1.1. Área de Autorización de Centros.

2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

2.2. Sección de Prestaciones.

3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

3.1. Área de Convenios y Conciertos

3.1.1. Sección de Convenios.

4. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

4.1. Sección de Atención Farmacéutica

Artículo 7. Dirección General de Política Social

Integran la Dirección General de Política Social las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia.

1.1. Área de Protección de Menores, Mujer y Familia

1.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

1.3. Sección de Acogimiento Residencial

1.4. Sección de Valoración y Diagnóstico

1.5. Sección de Promoción de Mujer y Familia

1.6. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Mujer y Familia

2. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios

2.1. Sección de Autonomía Personal, Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

2.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección

2.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección

3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

3.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

Artículo 8. Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

Integran la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personas Mayores

1.1. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

2. Servicio de Personas con Discapacidad

2.1. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

3. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

3.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

3.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

3.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

4. Servicio de Prestaciones Sociales

4.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

4.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

4.3. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

4.4. Sección de Prestaciones de Inserción Social

4.5. Sección de Subvenciones y Ayudas

Artículo 9. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

2.1. Al titular de la Consejería

Le corresponde la planificación, propuesta, dirección y ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración y Exclusión Social, y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Vínculo a legislación.

c) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

d) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

f) La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

g) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

h) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

i) Establecer los criterios de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la Salud Pública y protección del consumidor.

j) Establecer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias.

k) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

l) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería y del Servicio Riojano de Salud, en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

m) Aprobar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

n) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

o) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

p) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

q) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

r) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

s) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.

t) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema de servicios sociales, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.

u) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema de servicios sociales y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

v) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

w) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

x) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

y) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.

2.2. Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

c) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

d) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centrosy servicios sanitarios y sociales dependientes.

e) La coordinación de la Comisión de Calidad.

f) Evaluación de la ejecución del Plan de Salud.

g) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

h) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario y de Servicios Sociales.

i) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario y de Servicios Sociales.

j) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

k) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

2.3. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Consumo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública y Salud Laboral que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, sean competencia de la Consejería de Salud.

d) Elaborar el Plan de Salud.

e) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

f) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de promoción de hábitos saludables, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

g) Gestión de la información epidemiológica y la estadística sanitaria de la Consejería.

h) Dirigir la policía sanitaria mortuoria.

i) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en todos los entes del ámbito territorial de La Rioja; el diseño y, en su caso, la ejecución de programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como la evaluación de los programas realizados.

j) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de los establecimientos y las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

k) El registro e inspección de los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

l) La derivadas de la actividad veterinaria en cuanto se relaciona con la salud pública.

m) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

n) Promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

o) Realizar y promover la realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios y el ejercicio de las competencias que las normas establezcan para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

p) Promover el Sistema Arbitral de Consumo y gestionar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

q) Informar al titular de la Consejería sobre el ejercicio de la acción de cesación para la protección de los consumidores y usuarios.

r) Vigilancia, control y supervisión de industrias, establecimientos y actividades alimentarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración autonómica

s) El control oficial de la calidad alimentaria, especialmente de la calidad comercial alimentaria.

t) Control de mataderos

u) Las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora y otras derivadas de la normativa frente al tabaquismo.

2.4. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de los diversos órganos de participación ciudadana que se constituyan dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja.

b) La tramitación y resolución de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, la coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

d) Tramitar y resolver las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Tramitar los conciertos y convenios singulares de vinculación sanitarios, realizar el seguimiento de su ejecución y proponer, en su caso, su rescisión.

f) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La coordinación y control de la inspección farmacéutica.

h) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica.

i) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria; así como la gestión del registro de instrucciones previas, del registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos, registro de entidades autorizadas y registro de empresas formadoras para el uso de desfibriladores externos.

j) Otorgar cuantas autorizaciones sean exigidas por la normativa vigente en materia de oficinas de farmacia.

k) Formular propuestas en materia de ordenación farmacéutica.

l) La tramitación de todos los procedimientos referidos a oficinas de farmacia; la elaboración de documentos y la preparación de las propuestas de resolución que se deriven de los mismos.

m) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento.

n) La gestión, trámite y seguimiento de la prestación farmacéutica.

o) La coordinación y control de la inspección farmacéutica.

p) La coordinación y control en la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso de los medicamentos una vez comercializados

q) La vigilancia de productos sanitarios, productos cosméticos y plantas medicinales.

2.5. Dirección General de Política Social

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Social las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Ejercer las competencias de protección de menores.

b) Ejercer las competencias de la promoción de la infancia, mujer y de la familia.

c) La elaboración y gestión de planes y programas especializados, en el ámbito de la Dirección General.

d) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de la Dirección General.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito de la Dirección General

f) Elaborar y tramitar los convenios dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de gestión de documentos contables de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

g) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

h) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales comunitarios de 1er nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos.

i) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de 1er Nivel.

j) Elaboración de los programas de prevención social, de promoción del voluntariado y en materia de inmigración.

k) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios en el ámbito de servicios sociales.

l) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios sociales.

m) La tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas y de la acreditación de centros y servicios en el ámbito de los servicios sociales.

n) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

o) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

p) El reconocimiento y la extinción de la condición de familia numerosa.

2.6. Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados, en el ámbito de la Dirección General, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de Dependencia y discapacidad.

c) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de la Dirección General.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito de la Dirección General.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de la Dirección General.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.

j) La gestión de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados de la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Inserción Social.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión de los convenios y de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

l) La gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de subvenciones y convenios en el ámbito de los servicios sociales

m) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

n) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

Uno. Depende de la Dirección General de Política Social, a través del servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia, la función de acogimiento residencial que pueda derivarse del centro Guardería Infantil "La Cometa".

Dos. Depende de la Dirección General de Política Social, a través del Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia, el Centro Asesor de la Mujer.

Tres. Dependen de la Dirección General de Política Social, a través del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios:

a. Hogares de Personas Mayores:

a.1. Hogar de Personas Mayores de "Lobete" de Logroño

a.2. Hogar de Personas Mayores de "Manzanera" de Logroño

a.3. Hogar de Personas Mayores de "Zona Oeste" de Logroño

a.4. Hogar de Personas Mayores de "Zona Sur" de Logroño

a.5. Hogar de Personas Mayores de Alfaro

a.6. Hogar de Personas Mayores de Arnedo

a.7. Hogar de Personas Mayores de Autol

a.8. Hogar de Personas Mayores de Calahorra

a.9. Hogar de Personas Mayores de Haro

a.10. Hogar de Personas Mayores de Nájera

a.11. Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto

a.12. Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada

Cuatro. Dependen de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, a través del Servicio de Personas Mayores:

a. Residencia de Personas Mayores del "Espíritu Santo" de Calahorra

b. Residencia de Personas Mayores de Lardero

Cinco. Depende de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, a través del Servicio de Personas con Discapacidad, el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica "Santa Lucía" de Fuenmayor.

Disposición adicional segunda. Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Integran la Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia:

a. Centro de día "Lobete" de Logroño

b. Centro de día de "Manzanera" de Logroño

c. Centro de día de "Zona Oeste" de Logroño

d. Centro de día de "Zona Sur" de Logroño

e. Centro de día de "San José de Calasanz" de Logroño

f. Centro de día de " Cuenca del Cidacos" de Autol

g. Centro de día de "Ciudad de Alfaro" de Alfaro

h. Centro de día de Calahorra

i. Centro de día de Haro

j. Centro de día de "La Rioja" de Albelda de Iregua

k. Centro de día "Ciudad de Arnedo" de Arnedo.

l. Centro de día "Gonzalo de Berceo"

m. Centro de día "Santa María la Real" de Nájera

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actualRelación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 32/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 33/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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