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Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo

08/07/2011
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Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 7 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 48/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar lacoordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Turismo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaria General Técnica

- Dirección General de Educación

- Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

- Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa.

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Turismo

El Instituto de Estudios Riojanos queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa

1.1.Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

1.3. Sección de Informática y Estadística Educativas

1.4. Área Técnica

1.5. Área de Programas de Ayudas y Centros

2. Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa

Artículo 3. Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

1.1.1. Sección de Contratación Educativa

1.2. Servicio de Planificación y Alumnos.

1.2.1. Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio

1.3. Servicio de Recursos Humanos

1.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

1.4.1. Sección de Enseñanza Concertada.

2. Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa

2.1. Servicio de Universidades e Investigación.

2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.

2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.

2.3. Servicio de Ordenación Educativa.

2.4. Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Atención a la Diversidad

2.4. Sección Diversidad del Alumnado

2.5. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

Depende de esta Dirección General la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.

La Residencia Universitaria “Santo Domingo” queda adscrita al Servicio de Universidades e Investigación.

Se adscribe a esta Dirección General la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 4. Dirección General de Cultura

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural

1.1. Sección de Promoción Cultural

1.2. Sección de Ayudas Culturales

2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

2.1. Sección de Proceso Técnico

2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria

2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión

2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico

3.3.1Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

3.4 Área de Actuaciones del Programa Arqueológico

4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

5. Servicio de Museos y Exposiciones

5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Artículo 5. Dirección General de Turismo

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Turismo

1.1 Área de Ordenación y Gestión

1.1.1 Sección de Inspección

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa

Artículo 6. Funciones Administrativas

1 Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2 En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en suconjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3 Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.5. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Educación, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería

a) En los centros que se relacionan en la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa:

- La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente.

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

b) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

c) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación.

d) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

f) Establecer las estrategias relativas a la promoción del turismo y de la imagen de La Rioja en todos los ámbitos territoriales.

g) Definir las políticas de promoción cultural de la Comunidad mediante el fomento de las manifestaciones artísticas y el apoyo a la dinamización cultural de los distintos sectores sociales, así como establecer las directrices para la conservación, preservación, rehabilitación, revitalización y mejora del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, potenciando su difusión y adecuado conocimiento.

2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas.

Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

2.3. A la Dirección General de Educación

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Educación las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La gestión de los conciertos educativos.

c) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

d) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

e) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

f) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

g) La gestión de los Registros de Centros.

h) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centrosdocentes.

i) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

j) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

k) La evaluación del sistema educativo de La Rioja, y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE Vínculo a legislación, así como otras evaluaciones internacionales en las que participe La Rioja.

l) La gestión de la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

m) La programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular.

n) La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

o) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.

p) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública.

q) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

r) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los centros docentes públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

s) La coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales.

t) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

u) El diseño, organización y puesta en marcha de programas de cualificación profesional inicial.

v) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

w) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

x) La dirección y gestión de las residencias universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

y) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

z) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

aa) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda al titular de esta Consejería.

bb) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única y en la Inspección Técnica Educativa.

cc) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

dd) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

ee) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que serelacionan en la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica educativa.

ff) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

gg) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

hh) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

ii) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

jj) La programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular.

kk) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

ll) Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares.

mm) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

nn) Fomento y coordinación de los programas de convivencia escolar.

2.3.1. Bajo la dirección del Director General de Educación a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes y a la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa les corresponden las funciones generales de las Subdirecciones Generales.

2.4. A la Dirección General de Cultura.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana así como su investigación, en especial a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulsión de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad intelectual y de Depósito Legal.

n) La promoción de la producción cinematográfica.

o) Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.

2.5. A la Dirección General de Turismo.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Turismo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La resolución en relación con la clasificación de los establecimientos turísticos.

c) La habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos.

e) El asesoramiento técnico a los proveedores de servicios turísticos y a las empresas que pretendan realizar actividades turísticas.

f) La propuesta, organización y seguimiento de las actividades de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

g) La gestión y administración de los recursos y oficinas turísticas cuya titularidad corresponda, directa o indirectamente, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Dependencia orgánica.

Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación los siguientes Centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados

- Los Centros de Educación Obligatoria

- Los Conservatorios de Música

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas

- Los Institutos de Educación Secundaria

- La Escuela Superior de Diseño de La Rioja

- Los Centros de Educación de Adultos

- Los Centros de Educación Especial

- Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

- Los Centros Integrados de Formación Profesional

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

- El Equipo de Atención Temprana

- Los Centros de Profesores y de Recursos

- El Centro Riojano de Innovación Educativa

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 27/2008, de 11 de abril.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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