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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

08/07/2011
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Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 7 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 46/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar lacoordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Administración Pública y Hacienda

1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; hacienda pública, presupuestos y control interno; estadística; calidad, función pública y asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; las patrimoniales y de contratación, tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio

- Oficina de Control Presupuestario

- Instituto de Estadística

- Dirección General de los Servicios Jurídicos

- Intervención General

- Dirección General de la Función Pública

- Dirección General de Tributos

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1 Sección de Régimen Interior y Registro.

1.2 Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1 Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1.1. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

4. Servicio de Atención al Ciudadano

4.1.1 Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

4.2.1 Sección de Publicaciones y Documentación.

Artículo 3. Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio.

Integran la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Compras y Contratación Centralizada.

1.1.1. Sección de Contratación Centralizada.

2. Servicio de Coordinación de la Contratación.

2.1. Área de Contratación.

3. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

3.1.1. Sección de Inventario

3.1.2. Sección de Archivos

4. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

4.1.1. Sección de gestión patrimonial

4.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones

5. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

5.1.1. Sección de gestión técnica inmuebles.

5.2. Área de supervisión de proyectos.

5.2.1. Sección de supervisión de proyectos de edificación.

5.2.2. Sección de supervisión de proyectos de infraestructuras y obra civil

5.3. Área de redacción de proyectos y dirección de obras.

5.3.1. Sección de obras de centros asistenciales y sanitarios

5.3.2. Sección de obras de centros educativos

5.3.3. Sección de obras de centros administrativos.

Artículo 4. Oficina de Control Presupuestario, con rango de Dirección General.

Integran la Oficina de Control Presupuestario las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación, programación y control presupuestario.

1.1. Área de planificación presupuestaria.

2. Servicio de Presupuestos.

2.1.1. Sección de elaboración y gestión presupuestaria.

3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

3.1. Área de Tesorería.

3.1.1. Sección de Caja y Política Financiera.

4. Instituto de Estadística de La Rioja, con rango de Subdirección General.

4. 1. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.

4.2. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

4.2.1. Sección de informática estudios y difusión.

Artículo 5. Dirección General de los Servicios Jurídicos

Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio Jurídico General.

Artículo 6. Intervención General con rango orgánico de Dirección General

Integran la Intervención General las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1. 1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.1. 2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Control Interno y Auditoria Financiera.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Control Financiero.

3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.

3.1.1. Sección de Fiscalización.

3.1.2 Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.

4. Intervención Delegada en la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, con nivel orgánico de Servicio.

5. Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, con nivel orgánico de Servicio.

6. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con nivel orgánico de Servicio.

7. Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con nivel orgánico de Servicio.

8. Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 7. Dirección General de la Función Pública

Integran la Dirección General de la Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

3.1.2. Sección de Costes de Personal.

3.1.3. Sección de Retribuciones.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

5. Servicio de la Inspección General de los Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

6.1. Área de Ergonomía y Psicosociología.

6.2. Área de Seguridad e Higiene.

6.3. Área de Vigilancia de la Salud.

6.3.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 8. Dirección General de Tributos

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Gestión Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria.

1.1.1. Sección de Coordinación.

1.1.2. Sección de Asistencia al Contribuyente.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.5. Sección de Juego.

2. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

2.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

2.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE.

2.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

2.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

2.1.4. Sección de Valoración de Bienes Rústicos.

2.1.5. Sección de Valoración de Bienes Urbanos.

3. Servicio de Coordinación de Ingresos y Recaudación.

3.1.1. Sección de Recaudación.

3.1.2. Sección de Control de Ingresos.

Artículo 9. Funciones administrativas

1 Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación,de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1 En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2 En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3 En el ámbito de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3 Corresponde, asimismo, a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2 Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1 Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; hacienda pública, presupuestos y control interno; estadística;calidad, función pública y asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; las patrimoniales y de contratación, tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, y en concreto:

a) La ordenación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

c) La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo en relación con el personal docente.

d) La resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

e) La aprobación de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo 1 referido a los gastos de personal, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo en relación con el personal docente.

f) El impulso del sector de las telecomunicaciones en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la consecución de una mayor cohesión territorial.

g) La elaboración de instrumentos planificadores que faciliten la participación ciudadana en los procesos de decisión en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La planificación estratégica de los programas de gasto e inversión pública del Gobierno de La Rioja.

i) Definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

j) La planificación de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco de estabilidad.

k) Las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con el Tribunal de Cuentas

l) Las relaciones de colaboración con el Consejo Económico y Social de La Rioja.

m) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de crédito, banca y seguros.

n) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo público y territorial.

o) La ordenación de pagos.

p) La aprobación del Plan General de Cuentas de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) La competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) Convocar y resolver las licitaciones para la selección de empresas contratistas de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, y formalizar los oportunos acuerdos marco.

s) El impulso de la Contratación Pública Verde del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

t) La Presidencia del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

u) Proponer al Gobierno las líneas generales de la orientación de la política fiscal.

v) Elevar al Gobierno las propuestas de desarrollo de la capacidad normativa en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

w) Aprobar las directrices del Plan General de Control Tributario anual.

x) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito fiscal, financiero y tributario

2.2 Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Evaluación y seguimiento de las estructuras organizativas.

b) Impulso de la calidad de los servicios públicos y la reducción de cargas administrativas.

c) Funciones de auditoria operativa en las unidades y servicios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

d) Impulso y dirección en la implantación de servicios de administración electrónica.

e) Definir las aplicaciones y servicios corporativos de uso común para la Administración General y, en su caso, organismos autónomos, e impulsar los de carácter sectorial.

f) Definir estándares, características técnicas exigibles e instrucciones relativas a la utilización de las infraestructuras de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

g) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

h) Dirección y coordinación del Registro de documentos.

i) Gestión de la Atención al Ciudadano, dirección y coordinación del canal telemático.

j) Gestión de las publicaciones adquiridas, y definición y seguimiento del diseño de las publicaciones realizadas en los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así como la catalogación y custodia de los fondos bibliográficos.

k) Coordinar las actuaciones en materia de protección de datos de carácter personal

l) Asistencia jurídica en materia tributaria a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) Inspección de la administración y cobro de tasas y precios públicos efectuada por los órganos competentes para prestar el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa o el hecho generador del precio público.

2.3. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del gobierno corresponde a la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Administración, gestión y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación y racionalización en materia patrimonial. Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de las funciones que la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuya al órgano superior de gestión patrimonial.

b) Gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones.

d) Gestión de los riesgos derivados de la titularidad y uso de los bienes inmuebles y muebles de estimable valor económico, integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura y edificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Organismos Públicos.

f) Tramitar los expedientes de contratación relativos a las obras, servicios o suministros declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos y las demás funciones que el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación atribuye a la Secretaría General Técnica de Hacienda.

g) Registro de Contratos y de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Presidencia de la Mesa de Contratación común para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

i) Presidencia de la mesa de contratación específica para los procedimientos de contratación centralizada previstos en el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

j) El estudio de medidas de ahorro y eficiencia energética y de agua en los edificios de titularidad publica

2.4 Corresponde a la Oficina de Control Presupuestario:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Oficina de Control Presupuestario las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como elaboración de informes derivados de la participación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) Impulsar modelos de financiación público-privada de inversiones.

c) Seguimiento de las políticas y programas de gasto e inversión pública, así como de su impacto socioeconómico.

d) Proponer las directrices para la definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

e) Elaboración y formación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

f) Seguimiento de la política presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos fijados en las leyes anuales de presupuestos.

g) Impulsar la racionalización de los programas de ingresos y gastos.

h) Tramitación, informe y propuesta sobre modificaciones presupuestarias.

i) Informe sobre anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos, o afecten a medios de pago.

j) Ejecución de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la elaboración del Plan Financiero, planes de endeudamiento y gestión de la cartera de deuda.

k) Dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Resolver la autorización de apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos en las entidades de crédito.

m) Concesión de avales y garantías y seguimiento de los mismos.

n) Constitución, custodia y cancelación de las fianzas derivadas de arrendamientos de inmuebles entre particulares.

o) Devolución de ingresos indebidos que no sean de competencia de la Dirección General de Tributos.

p) Gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito e Instituciones Financieras, así como en sus Obras Benéfico-Sociales, y en materia de mutuas y mediadores de seguros.

q) Gestión y coordinación de programas de fondos estructurales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias.

r) Fomento de la participación de agentes e instituciones riojanos en proyectos, programas e iniciativas susceptibles de obtener financiación comunitaria, a través del asesoramiento y estudio de la presentación de las correspondientes propuestas, así como la coordinación y gestión de los mismos cuando así lo determinen las disposiciones comunitarias.

2.4.1 Corresponde al Instituto de Estadística de La Rioja:

Bajo la dirección del Director de la Oficina de Control Presupuestario y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto de Estadística de La Rioja las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar los Planes Regionales y Anuales de estadística

b) Recopilar los datos, realizar investigaciones y estudios estadísticos de interés para la región, así como su posterior difusión.

c) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

d) Relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias en materia estadística.

e) Velar por la aplicación y respeto del secreto estadístico

2.5 Corresponde la Dirección General de la Función Pública:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente y sin perjuicio de lasfunciones atribuidas a la consejerías competentes en materia de educación, personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, personal estatutario y funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias y personal funcionario no sanitario y laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud:

a) Dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

c) Registro de personal y del banco de datos de personal.

d) Selección, formación y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Fomento de la realización de estudios y publicaciones sobre la Administración Pública.

f) Gestión de la nómina del personal.

g) Gestión de las retribuciones y de los regímenes de previsión social.

h) Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

i) Resolver el reconocimiento de trienios y servicios previos, la expedición de certificados, la concesión de permisos sin sueldo, y las reducciones de jornada del personal.

j) Representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal, y gestión de la intervención en la negociación colectiva.

k) Fomento de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.

l) En caso de huelga que afecte al sector publico, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

m) Gestión de la acción social.

n) Inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

o) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

p) La organización y gestión del registro de intereses y actividades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de Incompatibilidades de sus miembros.

q) Elaboración de escenarios del sistema retributivo y costes de personal.

r) Control económico de los costes del personal activo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.6 Corresponde a la Intervención General

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, todo ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración del Plan Anual de Auditorias.

c) El control de carácter financiero respecto a los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El control de eficacia mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto.

e) El control financiero de sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, por razónde las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollan sobre los beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

g) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente.

h) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la gestión de la misma en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Preparar y conformar las Cuentas Generales del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

j) Colaborar en la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España mediante el suministro de la información contable que le sea exigida por el Estado.

k) Dirección y supervisión de la actividad de las unidades administrativas que realicen funciones de contabilidad descentralizada en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.7 Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la las funciones comunes Dirección General de los Servicios Jurídicos a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente las funciones con carácter consultivo, contencioso y las demás atribuidas por el Título IV de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 21/2006, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

2.8 Corresponde a la Dirección General de Tributos

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Tributos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Proponer medidas de política fiscal, estudio de los efectos económicos de los tributos y la recaudación.

b) Impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.

c) Gestión de la implantación de nuevos tributos, recargos, y revisión de los existentes.

d) Gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de sus propias tasas y sanciones.

e) Tramitar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.

f) Inspección tributaria de tributos propios y cedidos.

g) Elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Impulso, dirección y coordinación de la valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.

i) Recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su caso de los Organismos Públicos.

j) Gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance con el que le sean delegados en cada caso.

k) Dirección y coordinación de la información a los contribuyentes, y el impulso de la mejora de la cultura fiscal y la colaboración social en la gestión tributaria.

l) Impulso, desarrollo, y seguimiento de los sistemas de información tributaria.

m) Gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

Disposición adicional única. Dirección y coordinación de la contratación pública.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y encomendadas a la Secretaria General Técnica competente en materia de Hacienda en relación a la dirección y coordinación de la contratación pública se entenderán ahora referidas a la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

- Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El capitulo III del Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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