DECRETO 94/2011, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN.
El artículo 60 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, establece la autorización al Gobierno de la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2011, para que mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación, por razones de política económica, presupuestaria u organizativas.
El Decreto 11/2011, de 16 de junio , de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la nueva Consejería de Asuntos Sociales, en su artículo 9.2, las competencias en materia de mujer y de inmigración que ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Con el objeto de optimizar la eficacia en la actuación de la Consejería de Asuntos Sociales, en las materias que se asumen y avanzar en los principios de austeridad y contención del gasto público, se procede a suprimir el Organismo Autónomo Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2011, DISPONE
Artículo 1 Extinción de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación
Queda extinguida la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Organismo Autónomo Administrativo, creada por la Ley 4/2005, de 14 de diciembre , de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 Régimen de adscripción de personal
El personal funcionario y el laboral que estuviera adscrito al Organismo Autónomo Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación pasa a depender orgánicamente, con efectos de la entrada en vigor del presente Decreto, de la Consejería competente en materia de inmigración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2011.