Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2011
 
 

Anulada la indemnización de 60.000 euros que un abogado tenía que pagar a un juez por vulnerar su honor

07/07/2011
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en febrero de 2003 que condenó a un promotor inmobiliario y a su letrado a indemnizar con 60.000 euros al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de esa ciudad, Manuel Penalva, por vulnerar su honor mediante las expresiones vertidas en una demanda en la que le acusaban de prevaricar.

La sentencia del alto tribunal considera que en este caso existe una colisión del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de un procedimiento judicial y que debe prevalecer el primero. "Se parte de la prevalencia en un Estado Democrático de Derecho de la libertad de expresión de un abogado en ejercicio del derecho de defensa de su patrocinado, siempre que se ejercite de forma legítima", señala la sentencia.

En este caso, Penalva fue el magistrado al que correspondió ver una demanda que el administrador único de Promociones Palmesanas de Viviendas Sociales S.A., Carlos Pasarell, había iniciado contra un grupo de jueces y magistrados de la isla a los que reclamaba 500 millones de pesetas de indemnización por el perjuicio que le produjo que no accedieran a la nulidad de determinadas subastas.

La actuación de Penalva en este asunto no gustó a Pasarell ni a su abogado, Pedro Alomar, que demandaron al magistrado por prevaricación, al considerar que había dictado resoluciones judiciales contra el ordenamiento jurídico y había incurrido en arbitrariedad y desviación en su función jurisdiccional. Penalva demandó a su vez al letrado y a su cliente, por considerar que las expresiones contenidas en sus escritos afectaron a su honor y a su prestigio profesional.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 de Palma estimó la demanda del magistrado Penalva y condenó a Pasarell y a su letrado a indemnizarle con 60.000 euros, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial en 2003. Los condenados recurrieron en casación al Supremo, que ahora les ha dado la razón.

EXPRESIONES QUE NO ATENTAN AL HONOR

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Primera del Supremo, Juan Antonio Xiol, considera que las expresiones utilizadas en este caso por el letrado del promotor inmobiliario no pueden ser consideradas como atentatorias del prestigio profesional al ser ejercitadas para la efectividad de la labor defensiva llevada a cabo por el abogado, "que ha de servirse de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial o sus efectos o para reprochar una conducta".

Al haberse ejercitado de forma legítima la libertad de expresión en el contexto del procedimiento judicial, ha de mantenerse su prevalencia sobre el honor del ofendido, según el Supremo. Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

  • Se declara vulnerado el derecho al honor de unos jugadores de fútbol por afirmarse que se habían puesto de acuerdo con el equipo rival para perder un partido
    Queda confirmada la sentencia que estimó la acción en defensa del derecho al honor ejercitada por unos jugadores del club de fútbol Las Palmas de Gran Canaria, frente a varios redactores de deportes y el director del medio de comunicación en el que se publicaron varias informaciones relacionadas con un partido de fútbol entre su equipo y el Cádiz en las que se aludía a un supuesto acuerdo para perder el partido. 01/12/2011
  • No vulneró el derecho al honor del Certamen Miss España la emisión de varios programas grabados con cámara oculta que se hacían eco de los posibles fraudes y la falta de equidad en la elección de las participantes en el certamen de belleza
    El TS confirma la sentencia que declara que no se ha vulnerado el derecho al honor del Certamen Miss España por los demandados, entre ellos la periodista que con el auxilio de varios empleados de Canal Mundo, creó una ficción en virtud de la cual una imaginaria empresa con supuesto interés en abrir mercado en Alicante, y proponía al delegado provincial del certamen de esta zona, pagar lo necesario para que la demandada fuera elegida Miss Alicante en la gala final, lo que comportaba, inevitablemente, el acceso a la "fase final de Miss España", como así fue; todo ello fue posteriormente emitido por Antena 3 por medio de dos programas "Al descubierto" y de la película "El escándalo de las Misses", que fueron grabados mediante "cámara oculta". Entiende la Sala que el reportaje cuestionado aborda una temática de relevancia social e interés general, centrado en el hecho de informar sobre los posibles fraudes y la falta de equidad en la elección de las participantes en un certamen de belleza, e intenta poner de manifiesto a la opinión pública la conducta falaz de una parte de los miembros del jurado de un certamen de belleza provincial y la posibilidad de obtener el título sin cumplir los requisitos exigidos previo pago de una suma de dinero proporcionando el acceso directo al certamen de belleza de ámbito nacional. Por lo que, en este caso, ha de prevalecer el derecho a la libertad de información. 05/09/2011
  • La publicación de fotografías, por dos veces, y en las que se identifica fotográficamente al actor con otra persona condenada por estafa para ilustrar varios artículos, no entra en el campo de los errores circunstanciales, por lo que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor
    El TS estima el recurso contra sentencia que consideró que los hechos enjuiciados no son constitutivos de intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. La sentencia impugnada rechaza la lesión del derecho al honor, en cuanto ahora interesa, en base a que las informaciones controvertidas contenían hechos veraces y que los errores cometidos por la inserción de dos fotografías del recurrente, como si fuera el protagonista de las noticias, son errores circunstanciales que además, fueron subsanados inmediatamente al día siguiente en la fe de errores del periódico en el que se divulgaron. Entiende la Sala que la publicación de tales fotografías, por dos veces y en las que se identifica fotográficamente al actor con la identidad de otra persona condenada por estafa para ilustrar los artículos, no entra en el campo de los errores circunstanciales que pueden no afectar a la esencia de lo informado. Por su relevancia y por la omisión de comprobación en que aquí se ha incurrido, se está aquí ante una intromisión en el derecho al honor del recurrente, máxime cuando las informaciones controvertidas redundan en descrédito del recurrente. 14/06/2011
  • El Supremo no considera vulnerado el derecho al honor del actor por la publicación de dos artículos de opinión que censuran, entre otras cuestiones, que éste -veterinario que sacó a la luz unas imágenes en que se maltrataba a un perro-, no emplease los medios a su alcance para evitar la continuidad de la cruel paliza dada al animal
    Se confirma la sentencia que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por el recurrente quien entendió que había sido conculcado por la publicación de dos artículos de opinión, en los que se comentaba el hecho de que el actor hubiera sacado a la luz unas imágenes en las que se maltrataba a un perro, ampliamente difundidas por los medios de comunicación nacionales, pues lo hizo en beneficio propio al querer sacar ventaja en un pleito privado que tenía con la persona que aparecía maltratando al perro; censurándose el hecho de que las desempolvara en el momento que lo hizo, pues la paliza al animal se había producido hacía un año y medio antes de la difusión, así como que se hubiera limitado el ahora recurrente a grabar las imágenes sin intervención alguna para proteger al perro. El TS reconoce que se trata de dos relatos muy críticos, pero también que guardan relación directa con los acontecimientos que relata y el comportamiento del demandante, que si bien puede disgustar o molestar, no es suficiente para considerarlos desproporcionados. Lo contrario implicaría constreñir el ejercicio de la libertad de expresión, en términos incompatibles con el núcleo del derecho fundamental si se antepusiera al honor del actor como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica de su comportamiento y actitud, en un asunto que adquirió gran interés social tanto por los hechos como por sus circunstancias concurrentes de difusión e intereses encubiertos. 11/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana