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  • EDICIÓN DE 07/07/2011
 
 

Implantación del procedimiento electrónico de gestión de reclamaciones y recursos administrativos

07/07/2011
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Orden Foral 494/2011, de 14 de junio, del consejero de presidencia, justicia e interior, por la que se aprueba la implantación del procedimiento electrónico de gestión de reclamaciones y recursos administrativos en la administración de la comunidad foral de Navarra. (BON de 6 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 494/2011, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA LA IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE GESTIÓN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la implantación de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos se efectuará progresivamente y estará sujeta a la previa aprobación de los correspondientes procedimientos administrativos incorporando las medidas adecuadas a la aplicación de los citados medios electrónicos.

Distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, han habilitado el procedimiento electrónico para la gestión de recursos y reclamaciones. Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 11/2007.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, anteriormente citada,

ORDENO:

1.º Aprobar la implantación del procedimiento electrónico de gestión de reclamaciones y recursos administrativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

2.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal Web de Internet del Gobierno de Navarra, donde se publicitarán las especificaciones técnicas necesarias para el acceso.

3.º Notificar esta Orden Foral a las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, a los efectos oportunos.

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