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Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

07/07/2011
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Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. (BON de 6 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 60/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

1. El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

e) Dirección General - Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

f) Oficina de Atención a la Inmigración.

g) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Cultura.

3. La Dirección General de Turismo y Comercio sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Turismo.

Disposición transitoria única.-Titulares de las nuevas Direcciones Generales y de las que cambian de denominación.

Los titulares de las Direcciones Generales que por el presente Decreto Foral han cambiado de denominación o suceden a anteriores Direcciones Generales, continuarán en funciones como titulares de dichos órganos con su nueva denominación hasta el nombramiento del nuevo responsable de las respectivas Direcciones Generales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Generales:

-Dirección General de Cultura.

-Dirección General de Turismo.

Disposición final segunda.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final tercera.-Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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